Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181034
efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General
del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el
sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la
coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los
ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional. Además de aspectos ya
incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y
nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades
informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la
implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo
del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación
poblacional de los municipios.
Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada
operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales:
los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo, ámbito territorial, y
la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como
el programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en
sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción
estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al
Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones,
empresas, analistas, personal investigador, prensa, etc., el suministro de la información
estadística necesaria para la toma de decisiones.
El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el
medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad
jurídica. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la
actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas
administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los
principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el presente real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo
de la Administración General del Estado para 2024.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según
establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula
la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y el
artículo 38.1 b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de
julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y
funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité
Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre estadística para fines estatales.
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181034
efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General
del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el
sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la
coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los
ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional. Además de aspectos ya
incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y
nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades
informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la
implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo
del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación
poblacional de los municipios.
Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada
operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales:
los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo, ámbito territorial, y
la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como
el programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en
sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción
estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al
Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones,
empresas, analistas, personal investigador, prensa, etc., el suministro de la información
estadística necesaria para la toma de decisiones.
El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el
medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad
jurídica. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la
actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas
administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los
principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el presente real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo
de la Administración General del Estado para 2024.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según
establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula
la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y el
artículo 38.1 b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de
julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y
funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité
Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre estadística para fines estatales.
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312