Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 181033

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2025-2028.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su
artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la
actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de
cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las
estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea
quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
El marco legislativo de la Unión Europea (UE) se encuentra previsto en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas. Se recoge también en el Reglamento (UE)
2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que
se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y
los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican
los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo.
Asimismo se tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el
mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas
empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas
europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de
las normas europeas reguladoras de determinadas estadísticas específicas, todas ellas
disponen de obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, se tiene en cuenta
el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022,
por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y
modalidades de publicación y reutilización, (HVD).
Por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se aprobó el octavo Plan
Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2021-2024, que se ha desarrollado en
los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo,
por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024;
el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; el Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; y
el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede
aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de este real decreto, cuya ejecución
temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas
anuales. En consecuencia, este real decreto establece el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de

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