Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2024-27144)
Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180915

tecnologías o la fabricación de vehículos híbridos y eléctricos. Con el objetivo de
garantizar que las necesidades de recualificación y los procesos de transición profesional
se adecuan a los cambios permanentes que experimenta el sector, en el plan de
recualificación se concretarán las líneas directrices de las acciones formativas que
deberán llevarse a cabo, tales como las competencias a adquirir, el programa de
formación, los módulos concretos de las acciones formativas o el número de horas de la
formación.
Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las
Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones y de Economía y Apoyo
a la Empresa para su validación.
IV
El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece,
como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la
modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se
aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de
procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración
máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Es
por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una
coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos
adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a
las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado,
concurren en este caso.
A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo
Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria
flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones
formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello
permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que
contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas
afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las
necesidades futuras de producción.
Asimismo, se señala que la activación del Mecanismo se realizará a propuesta
conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de
Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por último, resulta imprescindible informar a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas a nivel estatal, con carácter previo a su elevación al
Consejo de Ministros, lo que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2024, fecha de
celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de
Economía, Comercio y Empresa, y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial,
de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción
temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED
sectorial:
a) Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024
en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que
figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los

cve: BOE-A-2024-27144
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Núm. 312