Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2024-27144)
Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180916
códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido
una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras
de la empresa superior al 25 % y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje
superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras
afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril
de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.
b) Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha
ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a)
en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que
figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas.
El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de
diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con
independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a
cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza
mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las
medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la
finalización de la vigencia de estas medidas.
En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado
anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán
a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de
trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales
del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus
personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender
las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y
ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio,
por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las
Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y
Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios
podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la
recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que
sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá
validado por los departamentos ministeriales.
El presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante
orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y producirá
efectos desde el 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2024-27144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180916
códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido
una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras
de la empresa superior al 25 % y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje
superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras
afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril
de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.
b) Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha
ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a)
en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que
figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas.
El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de
diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con
independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a
cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza
mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las
medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la
finalización de la vigencia de estas medidas.
En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado
anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán
a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de
trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales
del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus
personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender
las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y
ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio,
por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las
Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y
Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios
podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la
recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que
sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá
validado por los departamentos ministeriales.
El presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante
orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y producirá
efectos desde el 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2024-27144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312