Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2024-27144)
Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180914
que se incremente la demanda de vehículos de movilidad más sostenible, para poder
recuperar más actividad y pasar a producir de forma estable este tipo de vehículos. Este
requisito se entenderá cumplido cuando la empresa haya mantenido, de media, un
porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas
trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de
abril de 2022 y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.
A los efectos del Mecanismo que se pretende activar, es preciso definir lo que se
entiende por «cadena de valor», concepto jurídicamente indeterminado, pero ya
plasmado en normas como el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo. Así, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), en su «Guía General para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Cómo crear empleo
y mejores condiciones de trabajo en sectores objetivos» entiende por «cadena de valor»
la serie de actividades necesarias para llevar un producto o servicio desde su
concepción hasta el consumidor final, incluyendo diseño, producción, comercialización,
distribución y servicios de apoyo, así como su disposición final tras su uso. Estas
actividades pueden ser realizadas por una única empresa o por varias, a nivel local o
global. En este contexto, el enfoque de la OIT hacia las cadenas de valor está orientado
al desarrollo social y económico, destacando su potencial para mejorar la productividad,
generar empleo y fomentar el crecimiento dentro de los sistemas de mercado, en
contraste con la perspectiva meramente logística de las cadenas de suministro.
Con este enfoque, tomando como referencia la sistemática adoptada en el Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
y a los efectos de la activación de este Mecanismo RED, se define como empresa del
sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el
código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previsto en el
anexo I del presente acuerdo, en el momento de su entrada en vigor.
Por otra parte, se define como empresa integrante de la cadena de valor de las
empresas del sector de la fabricación de vehículos anteriores a aquella cuya actividad se
clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el anexo II del presente
acuerdo y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al
menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las
empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el anexo I.
Por todo lo anterior, podrán solicitar la aplicación de este Mecanismo RED: por una
parte, las empresas del sector de la fabricación de vehículos que, utilizando el CNAE-09
del anexo I, cumplan con las dos métricas descritas y, por otra, las empresas integrantes
de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, en los
términos definidos en el párrafo anterior, siempre que cuenten con centros de trabajo
ubicados en España.
III
La situación descrita hace imprescindible que las empresas dispongan de
herramientas para asegurar la recualificación de a las personas a su servicio, de forma
que puedan seguir formando parte de un sector en evolución. Es por ello que las
empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas
trabajadoras.
Dicho plan debe tener por objetivo la mejora de las competencias profesionales y la
empleabilidad de las personas trabajadoras. En concreto, las acciones formativas deben
ir dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema
productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023,
de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo.
Las acciones formativas habrían de estar relacionadas, entre otros, con los cambios
permanentes derivados de la transición tecnológica, tales como el uso de nuevas
cve: BOE-A-2024-27144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180914
que se incremente la demanda de vehículos de movilidad más sostenible, para poder
recuperar más actividad y pasar a producir de forma estable este tipo de vehículos. Este
requisito se entenderá cumplido cuando la empresa haya mantenido, de media, un
porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas
trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de
abril de 2022 y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.
A los efectos del Mecanismo que se pretende activar, es preciso definir lo que se
entiende por «cadena de valor», concepto jurídicamente indeterminado, pero ya
plasmado en normas como el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo. Así, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), en su «Guía General para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Cómo crear empleo
y mejores condiciones de trabajo en sectores objetivos» entiende por «cadena de valor»
la serie de actividades necesarias para llevar un producto o servicio desde su
concepción hasta el consumidor final, incluyendo diseño, producción, comercialización,
distribución y servicios de apoyo, así como su disposición final tras su uso. Estas
actividades pueden ser realizadas por una única empresa o por varias, a nivel local o
global. En este contexto, el enfoque de la OIT hacia las cadenas de valor está orientado
al desarrollo social y económico, destacando su potencial para mejorar la productividad,
generar empleo y fomentar el crecimiento dentro de los sistemas de mercado, en
contraste con la perspectiva meramente logística de las cadenas de suministro.
Con este enfoque, tomando como referencia la sistemática adoptada en el Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
y a los efectos de la activación de este Mecanismo RED, se define como empresa del
sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el
código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previsto en el
anexo I del presente acuerdo, en el momento de su entrada en vigor.
Por otra parte, se define como empresa integrante de la cadena de valor de las
empresas del sector de la fabricación de vehículos anteriores a aquella cuya actividad se
clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el anexo II del presente
acuerdo y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al
menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las
empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el anexo I.
Por todo lo anterior, podrán solicitar la aplicación de este Mecanismo RED: por una
parte, las empresas del sector de la fabricación de vehículos que, utilizando el CNAE-09
del anexo I, cumplan con las dos métricas descritas y, por otra, las empresas integrantes
de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, en los
términos definidos en el párrafo anterior, siempre que cuenten con centros de trabajo
ubicados en España.
III
La situación descrita hace imprescindible que las empresas dispongan de
herramientas para asegurar la recualificación de a las personas a su servicio, de forma
que puedan seguir formando parte de un sector en evolución. Es por ello que las
empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas
trabajadoras.
Dicho plan debe tener por objetivo la mejora de las competencias profesionales y la
empleabilidad de las personas trabajadoras. En concreto, las acciones formativas deben
ir dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema
productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023,
de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo.
Las acciones formativas habrían de estar relacionadas, entre otros, con los cambios
permanentes derivados de la transición tecnológica, tales como el uso de nuevas
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