Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180931

1.4.2 El error de indicación del volumen medido, en valor absoluto, después
del ensayo de durabilidad no podrá superar:
– 6 % del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido;
– 2,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido.
1.5

Aptitud.

i. Unidad de medida: metro cúbico,
ii. el valor numérico de Q3,
iii. la ratio Q3/Q1, precedida con la letra R, para las posiciones V o H,
iv. la presión máxima admisible cuando difiera de 1 MPa,
v. el sentido de flujo (mostrado en ambas caras del cuerpo; o en una única
cara que proporcione el sentido de flujo por una flecha que será fácilmente visible
bajo cualquier circunstancia),
vi. la letra V o H, si el contador solo puede funcionar en la posición vertical u
horizontal con la ratio establecida en el punto iii,
vii. la pérdida de presión máxima, cuando difiera de 63 kPa,
viii. el nombre o marca del fabricante,
ix. el año de fabricación (al menos los últimos dos dígitos) y un número de
serie (lo más cerca posible al dispositivo indicador),
x. marcado de conformidad,
xi. el nivel de severidad del entorno climático y mecánico,
xii. la clase de entorno electromagnético, en su caso,
xiii. información sobre las condiciones de instalación declaradas por el
fabricante.
La información de los tres últimos puntos puede facilitarse en un documento
separado, relacionándolo, sin ambigüedad, con el contador mediante una
identificación única.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

1.5.1 Cuando el contador de agua para otros usos incorpore elementos
móviles que pudiesen alterar la distribución de velocidades del agua en el entorno
del elemento sensor, y cuya función no tenga relación con la metrología del
mismo, deberá comprobarse que en cualquier posición del elemento móvil los
errores relativos de indicación no superan los requisitos del punto 1.2 del presente
apéndice. Dicha comprobación se realizará para un número suficiente de
posiciones del elemento móvil que permita garantizar el cumplimiento de la
condición anterior.
1.5.2 Las características metrológicas de un contador de agua para otros usos
no deberán verse alteradas, por encima del error máximo permitido, por la conexión a
otro dispositivo, por ninguna característica del dispositivo conectado, o por ningún
dispositivo que se comunique a distancia con el instrumento de medida.
1.5.3 El contador de agua para otros usos deberá poder instalarse para
funcionar en cualquier posición, a menos que se haga constar claramente lo
contrario.
1.5.4 El fabricante deberá especificar si el contador de agua para otros usos
está diseñado para medir el flujo inverso. En tal caso, el volumen del flujo inverso
deberá, bien sustraerse del volumen acumulado o registrarse por separado. Tanto
al flujo normal como al inverso se aplicará el mismo error máximo permitido.
Los contadores de agua para otros usos que no estén diseñados para medir el
flujo inverso, bien impedirán el flujo inverso o bien resistirán un flujo inverso
accidental sin que se alteren o deterioren sus propiedades metrológicas.
1.5.5 Los siguientes datos deberán figurar en el contador: