Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180930

Q2/Q1 = 1,6.
Q4/Q3 = 1,25.
1.1.2 El intervalo de temperatura del agua. Los valores del intervalo de
temperatura del agua deberá cumplir la siguiente condición: de 0,1 °C a 30 °C.
1.1.3 El intervalo de la presión relativa del agua, que irá de 30 kPa (0,3 bar) a
al menos 1 MPa (10 bar) a Q3.
1.1.4 Para los contadores de agua para otros usos con alimentación
eléctrica: el valor nominal de la tensión de alimentación en corriente alterna y/o los
límites de la tensión de alimentación en corriente continua.
1.2

Errores máximos permitidos.

1.2.1 El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes
suministrados bajo caudales (Q) comprendidos entre el caudal de transición (Q2) y
el caudal de sobrecarga (Q4) es del 2 %, (Q2 ≤ Q ≤ Q4).
1.2.2 El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes
suministrados bajo caudales (Q) comprendidos entre el caudal mínimo (Q1) y el
caudal de transición (Q2) es del 5 %, (Q1 ≤ Q 1.3 Inmunidad electromagnética para los contadores que incorporen
dispositivos electrónicos.
1.3.1 El efecto de una perturbación electromagnética en un contador de agua
para otros usos deberá ser tal que:
– El cambio del resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio
definido en el punto 1.3.3, o
– la indicación del resultado de la medición sea tal que no pueda interpretarse
como un resultado válido, como el de una variación momentánea que no pueda
ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de la medición.
1.3.2
deberá:

Tras sufrir una perturbación electromagnética, el contador de agua

– Recuperar la capacidad de funcionamiento dentro del error máximo
permitido,
– conservar en perfecto estado todas las funciones de medición,
– permitir la recuperación de todos los datos de medición presentes justo
antes de que aparezca la perturbación.
1.3.3

El valor crítico de cambio es el menor de los dos siguientes valores:

1.4 Durabilidad. Después de haberse efectuado la prueba especificada en el
punto 5 del apéndice II del presente anexo, deberán cumplirse los siguientes
criterios:
1.4.1 La variación del resultado de la medida después del ensayo de
durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar:
– El 3 % del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido;
– el 1,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido.

cve: BOE-A-2024-27147
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– El 1 % del volumen medido,
– el 2 % sobre el volumen correspondiente a un minuto de funcionamiento al
caudal de agua permanente (Q3).