Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024
Apartado 4.

Sec. I. Pág. 180929

Vida útil para los contadores de agua limpia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, la vida útil de los contadores de agua limpia será de doce años.
2. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
3. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
4. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco
años si el gestor demuestra que aplicando los criterios establecidos para la
verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de
agua cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un
organismo autorizado de verificación metrológica.
5. Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar
por delegar en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los
requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y
firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por el gestor. En el caso
de que esta delegación no se efectúe, el gestor estará obligado a comunicarlo a la
administración pública competente en materia de agua en su ámbito territorial que
establecerá las pautas de actuación.
No obstante, a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado, los
contadores de agua limpia con un caudal permanente Q3 ≥ 63 m3/h podrán
acogerse a la verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados 5 y 6 de
este anexo.
Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación para contadores
de agua para otros usos.
La verificación después de reparación o modificación de los contadores de
agua para otros usos se realizará conforme al capítulo III de esta orden y el
apéndice IV de este anexo.
Apartado 6.

Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y el
apéndice IV de este anexo.
El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su
puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de
cinco años desde su última verificación.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para los contadores de agua para otros
usos

1.

Requisitos generales.

1.1 Condiciones nominales de funcionamiento. El fabricante especificará las
condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento, en particular:
1.1.1 El intervalo del caudal de agua. Los valores del intervalo del caudal de
agua deberán cumplir las siguientes condiciones:
Q3/Q1 ≥ 40.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

Son de aplicación para los contadores de agua para otros usos las definiciones
dadas en el artículo 2 del anexo VIII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, así
como la terminología recogida en el Vocabulario Internacional de Metrología Legal.