Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024
Nueve.

Sec. I. Pág. 180928

Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Contadores de agua

Apartado 1. Objeto.
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del
Estado de los contadores de agua, entendiendo por tales aquellos instrumentos
destinados a la medición de volúmenes de agua, en tuberías cerradas a sección
llena, distinguiendo a los efectos de su aplicación, con independencia de su
tecnología, lo siguiente:
a) Aquellos destinados a la medida de agua limpia, fría o caliente, para uso
residencial, comercial o de la industria ligera, denominados en adelante
contadores de agua limpia.
b) Aquellos destinados a la medida de agua fría de uso específico para la
gestión del dominio público hidráulico, riego o cualquier otro, con exclusión del
determinado en el epígrafe a) anterior, denominados en adelante contadores de
agua para otros usos.
Con objeto de la aplicación de este anexo se define un organismo gestor, en
adelante gestor, aquel que siendo titular de un parque de contadores de agua,
tiene la obligación de someter el mismo al control metrológico establecido en esta
orden.
Apartado 2.

Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se
regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad
y de instrumentos en servicio.
Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y
puesta en servicio de los contadores de agua limpia está recogida en el anexo VIII
del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y
puesta en servicio de los contadores de agua para otros usos está recogida en el
capítulo II de esta orden.
Los contadores de agua para otros usos deberán cumplir los requisitos
esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos
incluidos en el apéndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatará a través
del procedimiento técnico de ensayos establecido en el apéndice II de este anexo.
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la
conformidad de los contadores de agua para otros usos serán elegidos por el
fabricante entre las opciones siguientes:
a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada
en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada
en la verificación del instrumento.
c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad
más el examen del diseño.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

Apartado 3.