Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180987

ρB = 6712 (n - 1,3351) para n > 1,37068.
Los instrumentos que superen la verificación periódica han de disponer, tanto
en el certificado de verificación como en el mismo instrumento, de la leyenda
«Expresión del resultado verificado en [escala/s verificada/s] con fecha [fecha de
verificación]. La escala Baumé no está contemplada en el control metrológico
efectuado».»
Diecisiete.

Se modifica el anexo XVII, que queda redactado como sigue:
«ANEXO XVII
Contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar
de tipo «B» y «C»

Apartado 1.

Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del
Estado de los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de
tipo «B» y «C», denominados en adelante contadores de máquinas recreativas,
así como sobre sus dispositivos complementarios.
Apartado 2.

Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se
regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad
y de instrumentos en servicio.
Apartado 3.

Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y
puesta en servicio de los contadores de máquinas recreativas está recogida en el
capítulo II de esta orden y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II de
este anexo.
Los contadores de máquinas recreativas objeto de esta orden deberán cumplir
los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del
anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos
específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.
El módulo que se utilizará para llevar a cabo la evaluación de la conformidad
de contadores de máquinas recreativas será:

Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la
aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos,
según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a
las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión
de Metrología Legal.
Apartado 4.

Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de los contadores de
máquinas recreativas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo
indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la
presente orden.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

a) Módulo A2, control interno de la producción más control supervisado de
los instrumentos a intervalos aleatorios.