Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Apartado 5.
Sec. I. Pág. 180988
Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a
lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de cuatro años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de
reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados
en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen
a su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para contadores de máquinas recreativas
1. Definiciones. El contador diseñado para ser incorporado a una máquina
recreativa, debe ser un conjunto compacto con garantía de inviolabilidad, apto
para su ensayo independiente del resto del sistema y realizar, como mínimo, las
siguientes funciones:
a) Detección de adecuados impulsos eléctricos y traducción, en su caso, de
los mismos de acuerdo con los requisitos propios de la tecnología del contador;
b) totalización o modificación del estado del contador y registro o
almacenamiento de los datos acumulados.
2.
2.1
Condiciones de funcionamiento.
Condiciones ambientales.
2.1.1 El intervalo de temperatura será desde -10 °C a +40 °C.
2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el
instrumento está fuera de servicio serán de -10 °C y +55 °C, respectivamente.
2.1.3 Los contadores de máquinas recreativas deberán soportar condiciones
de humedad con o sin condensación en función del entorno climático de
funcionamiento y su emplazamiento previsto.
2.1.4 La clase de entorno mecánico aplicable es M1, según lo establecido en
el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
2.1.5 La clase de entorno electromagnético aplicable es E1, según lo
establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
3.1 Evaluación de la conformidad y verificación después de reparación o
modificación. El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el
contador de máquinas recreativas no deberá superar el ± 0,01 %.
3.2 Verificación periódica. El porcentaje de fallos en las indicaciones
gobernadas por el contador de máquinas recreativas en la verificación periódica
no deberá superar el ± 0,1 %.
4.
Influencias permitidas en perturbaciones mecánicas y electromagnéticas.
4.1 La variación de un resultado de medida bajo la influencia de
perturbaciones mecánicas y electromagnéticas no excederá el valor crítico de
variación establecido en el punto 4.2 de este apéndice o deberá indicar claramente
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
3. Errores máximos permitidos (emp). El error máximo permitido (emp) se
calcula como el porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el
contador de máquinas recreativas.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Apartado 5.
Sec. I. Pág. 180988
Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a
lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de cuatro años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de
reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados
en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen
a su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para contadores de máquinas recreativas
1. Definiciones. El contador diseñado para ser incorporado a una máquina
recreativa, debe ser un conjunto compacto con garantía de inviolabilidad, apto
para su ensayo independiente del resto del sistema y realizar, como mínimo, las
siguientes funciones:
a) Detección de adecuados impulsos eléctricos y traducción, en su caso, de
los mismos de acuerdo con los requisitos propios de la tecnología del contador;
b) totalización o modificación del estado del contador y registro o
almacenamiento de los datos acumulados.
2.
2.1
Condiciones de funcionamiento.
Condiciones ambientales.
2.1.1 El intervalo de temperatura será desde -10 °C a +40 °C.
2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el
instrumento está fuera de servicio serán de -10 °C y +55 °C, respectivamente.
2.1.3 Los contadores de máquinas recreativas deberán soportar condiciones
de humedad con o sin condensación en función del entorno climático de
funcionamiento y su emplazamiento previsto.
2.1.4 La clase de entorno mecánico aplicable es M1, según lo establecido en
el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
2.1.5 La clase de entorno electromagnético aplicable es E1, según lo
establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
3.1 Evaluación de la conformidad y verificación después de reparación o
modificación. El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el
contador de máquinas recreativas no deberá superar el ± 0,01 %.
3.2 Verificación periódica. El porcentaje de fallos en las indicaciones
gobernadas por el contador de máquinas recreativas en la verificación periódica
no deberá superar el ± 0,1 %.
4.
Influencias permitidas en perturbaciones mecánicas y electromagnéticas.
4.1 La variación de un resultado de medida bajo la influencia de
perturbaciones mecánicas y electromagnéticas no excederá el valor crítico de
variación establecido en el punto 4.2 de este apéndice o deberá indicar claramente
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
3. Errores máximos permitidos (emp). El error máximo permitido (emp) se
calcula como el porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el
contador de máquinas recreativas.