Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180986
A3 = + 1,306 219 × 10-8.
A4 = + 1,203 625 × 10-10.
A5 = -8,977 784 × 10-13.
La correspondencia entre el porcentaje en masa y el índice de refracción en el
aire, calculado a partir del valor establecido por la fórmula de Edlèn para el índice
del aire en las condiciones de referencia na= 1,000 271 91, viene dada por la
fórmula:
n = nv/na
3.
Relación entre el índice de refracción y el grado de alcohol probable.
3.1 Para mostos y mostos concentrados, la relación entre el grado de alcohol
probable, y, expresado en % (% vol. a 20 °C) y el índice de refracción de esta
solución, n, para una longitud de onda de 589 nm, viene dada en la Resolución
OIV-OENO 466 de la Organización Internacional del Vino (OIV).
3.2 Para mostos concentrados rectificados a partir de 50 °Brix, la relación
entre el grado de alcohol probable, y, expresado en términos porcentuales (% vol.
a 20 °C) y el índice de refracción de esta solución, n, a una temperatura de 20 °C y
para una longitud de onda de 589 nm, viene dada por la fórmula:
y = 193,959 n2 - 109,023 n - 199,030
APÉNDICE V
Condiciones que deben cumplir los refractómetros en servicio en fecha
anterior al 24 de octubre de 2007 para poder ser presentados a la fase
de control metrológico de verificación periódica
1. Se ha de acreditar que la fecha de puesta en servicio del instrumento es
anterior al 24 de octubre de 2007.
2. El refractómetro ha de ser identificable, disponiendo al menos de número
de serie.
3. El refractómetro ha de ser precintable.
4. El refractómetro ha de indicar el resultado de medida en alguna de las
siguientes formas:
5. Según lo establecido en el punto 5.1.2 del apéndice I de este anexo, a
aquellos refractómetros que no contemplen la posibilidad de lectura en modo
escalón de verificación se le aplicarán los errores máximos permitidos indicados
en el punto 4 del citado apéndice.
6. Han de disponer de lectura automática y compensación de temperatura
a 20 °C.
7. Para obtener el 1 % vol de alcohol probable, este debe calcularse en base
a un contenido de azúcar comprendido entre 16,5 g/L y 17,5 g/L.
La concentración en gramos de azúcar por litro de mosto de uva se obtiene del
índice de refracción n del mosto a través de las fórmulas contempladas en la
Recomendación OIML R-124:1997:
ρB = 6844 (n - 1,3358) para n ≤ 1,3706.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
a) valor del índice de refracción (nD); o
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo
índice de refracción (°Brix); o
c) grado de alcohol probable (% vol.).
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180986
A3 = + 1,306 219 × 10-8.
A4 = + 1,203 625 × 10-10.
A5 = -8,977 784 × 10-13.
La correspondencia entre el porcentaje en masa y el índice de refracción en el
aire, calculado a partir del valor establecido por la fórmula de Edlèn para el índice
del aire en las condiciones de referencia na= 1,000 271 91, viene dada por la
fórmula:
n = nv/na
3.
Relación entre el índice de refracción y el grado de alcohol probable.
3.1 Para mostos y mostos concentrados, la relación entre el grado de alcohol
probable, y, expresado en % (% vol. a 20 °C) y el índice de refracción de esta
solución, n, para una longitud de onda de 589 nm, viene dada en la Resolución
OIV-OENO 466 de la Organización Internacional del Vino (OIV).
3.2 Para mostos concentrados rectificados a partir de 50 °Brix, la relación
entre el grado de alcohol probable, y, expresado en términos porcentuales (% vol.
a 20 °C) y el índice de refracción de esta solución, n, a una temperatura de 20 °C y
para una longitud de onda de 589 nm, viene dada por la fórmula:
y = 193,959 n2 - 109,023 n - 199,030
APÉNDICE V
Condiciones que deben cumplir los refractómetros en servicio en fecha
anterior al 24 de octubre de 2007 para poder ser presentados a la fase
de control metrológico de verificación periódica
1. Se ha de acreditar que la fecha de puesta en servicio del instrumento es
anterior al 24 de octubre de 2007.
2. El refractómetro ha de ser identificable, disponiendo al menos de número
de serie.
3. El refractómetro ha de ser precintable.
4. El refractómetro ha de indicar el resultado de medida en alguna de las
siguientes formas:
5. Según lo establecido en el punto 5.1.2 del apéndice I de este anexo, a
aquellos refractómetros que no contemplen la posibilidad de lectura en modo
escalón de verificación se le aplicarán los errores máximos permitidos indicados
en el punto 4 del citado apéndice.
6. Han de disponer de lectura automática y compensación de temperatura
a 20 °C.
7. Para obtener el 1 % vol de alcohol probable, este debe calcularse en base
a un contenido de azúcar comprendido entre 16,5 g/L y 17,5 g/L.
La concentración en gramos de azúcar por litro de mosto de uva se obtiene del
índice de refracción n del mosto a través de las fórmulas contempladas en la
Recomendación OIML R-124:1997:
ρB = 6844 (n - 1,3358) para n ≤ 1,3706.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
a) valor del índice de refracción (nD); o
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo
índice de refracción (°Brix); o
c) grado de alcohol probable (% vol.).