Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180981

5.7 Dispositivo de muestreo. Para los refractómetros de Tipo I, la muestra
utilizada para la medida debe responder a las siguientes condiciones:
5.7.1 Fluido estático. Cuando el mosto está estacionario durante la medida,
el receptáculo debe tener un contenido mínimo de 20 cL.
5.7.2 Fluido dinámico. Cuando el mosto está en movimiento durante la
medida, el resultado de medida debe ser representativo de una muestra de un
volumen al menos igual a 30 cL.
5.8 Limpieza. Después de cada medición, las caras ópticas del refractómetro
en contacto con el fluido medido y, si procede, los circuitos de paso del fluido
deben ser limpiados eficazmente y sin deterioro del instrumento.
Para los refractómetros de Tipo I, la limpieza debe ser automática.
5.9 Expresión del resultado. El resultado de la medida puede ser expresado
en una de las formas siguientes:
a) valor del índice de refracción (nD); o
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo
índice de refracción (ºBrix); o
c) grado de alcohol probable (% vol.) en base a una concentración de azúcar
de 16,83 g/L.
6. Aptitud. Los refractómetros deben estar realizados en materiales que
garanticen una solidez y una estabilidad suficiente para su uso. En particular, las
partes en contacto con el mosto de uva deben estar fabricadas con materiales
inalterables por este.
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad
de refractómetros
La evaluación de la conformidad de un refractómetro con los requisitos que le
son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este
anexo.
1. Examen de tipo de refractómetro (módulo B). El examen de tipo de los
refractómetros deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del
anexo I, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Los ensayos a realizar serán los indicados en la Recomendación OIML
R 124:1997 y conforme a lo determinado en el Documento OIML D 11:2013
«Requisitos generales para los instrumentos de medida. Condiciones
ambientales».
Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Ensayos en laboratorio en condiciones nominales.

1.1.1 Curva de calibración. Para la magnitud considerada se determinarán, al
menos cinco puntos, distribuidos de manera uniforme a lo largo del intervalo de
medida del instrumento en cada una de las escalas que disponga dicho
instrumento.
El resultado de la medida puede expresarse como:
a) Valor del índice de refracción; o
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo
índice de refracción (ºBrix); o

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

1.1