Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024
5.2

Sec. I. Pág. 180980

Dispositivo indicador.

5.3 Dispositivo de impresión. Los refractómetros pueden estar provistos de
un dispositivo que imprima el resultado bajo la forma de cifras alineadas.
La impresión debe ser una réplica del valor y de la unidad presentada por el
dispositivo indicador.
La impresión no debe ser posible antes de que finalice la medición.
5.4 Dispositivo de puesta a cero y de control de cero. Los dispositivos de puesta a
cero y de control de cero son obligatorios para todo tipo de refractómetros. Estos
dispositivos deben ser simples y de efecto prácticamente continuo.
Para el control del cero el refractómetro dispondrá de una escala con un rango
de un escalón normal y graduada en cuartos de escalón a ambos lados del cero.
La puesta a cero y el control del cero deben de efectuarse con una incertidumbre
menor o igual a un cuarto de escalón y deberá disponer de un sistema que
evidencie cualquier desviación superior a un escalón.
Si el refractómetro posee un dispositivo de ajuste en un punto de escala que
no se corresponde con el cero, el refractómetro debe impedir la medición en caso
de disfuncionamiento (detección de un error superior a un escalón).
Debe ser posible diferenciar entre las operaciones de control automático y las
operaciones de medida siendo obligatorio en cada instrumento el dispositivo de
puesta a cero.
En caso de dispositivos no automáticos, el acceso al dispositivo de control de
puesta a cero será de difícil accesibilidad; su utilización requerirá de una
herramienta que impida cualquier manipulación.
En la fase de comercialización y puesta en servicio la deriva del cero durante 4
horas, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior
a la mitad del escalón.
Tanto en la verificación después de reparación o modificación como en la
verificación periódica la deriva del cero durante 30 minutos, en las condiciones
correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
5.5 Intervalo de medida. Para la magnitud considerada, el intervalo de
medida mínimo debe incluir el rango correspondiente a los valores de 10 %
al 30 % en porcentaje en masa de una solución de sacarosa.
5.6 Dispositivo compensador de temperatura. El refractómetro debe estar
equipado con un dispositivo tal que la indicación del refractómetro corresponda a
la indicación que habría sido obtenida a la temperatura de referencia de 20 °C.
La escala de temperatura debe tener un intervalo de medida mínimo de 5 °C
a 40 °C. Un dispositivo automático debe poner en evidencia si se sobrepasa el
intervalo de temperatura previsto para el dispositivo compensador.
El refractómetro debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de
los límites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1 Refractómetro Tipo I. El dispositivo indicador debe contener una
indicación numérica. En el dispositivo indicador las cifras deben tener una altura
de 2,5 cm para los caracteres luminosos y 3 cm para el resto.
El redondeo se debe hacer al escalón normal más próximo.
5.2.2 Refractómetro Tipo II. El dispositivo indicador debe responder a las
mismas exigencias que para los refractómetros de Tipo I, salvo en lo concerniente
a la altura de las cifras que debe ser de al menos de 0,5 cm.
5.2.3 Indicación. Cuando el fluido no está en contacto con las caras ópticas
del refractómetro, el instrumento no debe dar un resultado, excepto cuando la
muestra es dinámica que se mostrará el resultado durante el tiempo máximo de 1
minuto una vez finalizado el paso de la muestra.