Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180982

c) grado de alcohol probable (% vol.) en base a una concentración de azúcar
de 16,83 g/L.
Los errores máximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del apéndice
I de este anexo.
1.1.2 Repetibilidad. Se realizarán diez medidas consecutivas en el punto
medio del intervalo mínimo de medida del instrumento.
La desviación típica experimental obtenida debe ser menor o igual de 0,013
escalón.
1.1.3 Dispositivo compensador de temperatura. Para la magnitud
considerada, se determinarán tres puntos distribuidos de manera uniforme a lo
largo del intervalo de medida del instrumento.
Para cada uno de estos puntos, se realizarán medidas a las siguientes
temperaturas:
– Temperatura de referencia de 20 °C ± 0,5 °C.
– Temperatura del límite superior del rango de funcionamiento del equipo.
– Temperatura del límite inferior del rango de funcionamiento del equipo.
La diferencia entre las medidas realizadas a cualquier temperatura y las
efectuadas a la temperatura de referencia de 20 °C ± 0,5 °C no deberán superar
un escalón.
El instrumento debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de los
límites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.
1.1.4 Deriva del cero. En la fase de comercialización y puesta en servicio la
deriva del cero durante cuatro horas, en las condiciones correspondientes a las de
uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos
aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con los
documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos
estos ensayos se realizarán con el refractómetro en condiciones de funcionamiento.
Durante estos ensayos los refractómetros deberán:
i. Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos, o
ii. no mostrar indicación del resultado de la medida, volviendo a la normalidad
después del ensayo.
La diferencia entre la lectura mayor y la menor no debe superar el error
máximo permitido indicado en el punto 4.1 del apéndice I de este anexo.
1.2.1 Ensayo de temperatura ambiente (entorno climático).
a) Calor seco. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML
D 11, de 2013.
b) Frío. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11,
de 2013.
Los errores máximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del apéndice
I de este anexo.
1.2.2 Ensayos en entorno mecánico. Choques mecánicos. Se aplican las
condiciones correspondientes a nivel de severidad 2 de acuerdo con el
Documento OIML D 11, de 2013.
1.2.3 Ensayos de perturbaciones eléctricas.
a) Variaciones de la tensión de alimentación. Normativa aplicable: Norma
UNE-EN 61000-4-11:2021. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11:

cve: BOE-A-2024-27147
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Núm. 312