Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180976

Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los
requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo correspondientes a
los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de
Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación
después de reparación o modificación y para la verificación periódica
de registradores de temperatura y termómetros
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y de
verificación periódica de un registrador de temperatura o termómetro constará de
los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta
orden.
2.

Examen metrológico.

Para instrumentos con examen de tipo anterior a la entrada en vigor de esta
Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero:
Los ensayos correspondientes a la verificación periódica y a la verificación
después de reparación o modificación son los indicados la Norma UNEEN 13486:2002. «Registradores de temperatura y termómetros para el transporte,
almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y
ultracongelados y helados. Verificación periódica».
Los errores máximos permitidos para la verificación periódica y para la
verificación después de reparación o modificación son los indicados en la Norma
UNE-EN 13485:2002, para termómetros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para
registradores de temperatura (véanse las tablas 2, 3, 4 y 5 del apéndice II de este
anexo).

Los ensayos correspondientes a la verificación periódica y a la verificación
después de reparación o modificación son los indicados la Norma EN 13486:2023.
«Temperature recorders and thermometers for measuring the ambient or internal
temperature for the transport, storage and distribution of temperature sensitive
goods-Periodic verification».
Los errores máximos permitidos para la verificación periódica y para la
verificación después de reparación o modificación son los indicados en la Norma
EN 13485:2023, para termómetros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para
registradores de temperatura (véanse las tablas 2 y 5 del apéndice II de este
anexo).
El registrador de temperatura o termómetro debe cumplir con los errores
máximos permitidos para la clase que aparece en su placa de características. En
ningún caso se dará por favorable una verificación periódica o después de
reparación o modificación, para una clase distinta a la clase del marcado.
Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los
requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo correspondientes a
los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

Para instrumentos con examen de tipo posterior a la entrada en vigor de esta
Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero: