Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180975

Todo registrador de temperatura y termómetro fabricado conforme a una
certificación de examen de tipo, así como sus sensores, deberán llevar inscritas
las indicaciones establecidas en el apartado 8 de las Normas UNE-EN 12830:2019
y EN 13485:2023, para registradores de temperatura y termómetros,
respectivamente.
2.

Módulos F y D.

Para instrumentos con examen de tipo anterior a la entrada en vigor de esta
Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero:
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el
instrumento son los indicados en el apartado 5.3 de la Norma UNEEN 13485.2002, para termómetros y en los apartados 6.3 y 6.5 de la Norma UNEEN 12830:2019 para registradores de temperatura, así como el correcto marcado
y precintado definidos en sus correspondientes exámenes de tipo. En el caso de
registradores, para el ensayo de determinación del error en el registro del tiempo,
se seguirá lo indicado en el apartado 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019,
realizándose el ensayo solo a la temperatura correspondiente a las condiciones de
funcionamiento normal o promedio.
Los errores máximos permitidos en los ensayos serán los recogidos en la
Norma UNE-EN 13485:2002, para termómetros y en la Norma UNEEN 12830:2019, para registradores de temperatura (véanse tablas 2, 3, 4 y 5 de
este apéndice). Se comprobará el correcto funcionamiento de todos los
dispositivos de visualización, impresión y descarga de datos que lleve asociado el
registrador y que figuren en el examen de tipo.

Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el
instrumento son los indicados en el apartado 5.3 de la Norma EN 13485.2023, para
termómetros y en los apartados 6.3 y 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 para
registradores de temperatura, así como el correcto marcado y precintado definidos en
sus correspondientes exámenes de tipo. En el caso de registradores, para el ensayo
de determinación del error en el registro del tiempo, se seguirá lo indicado en el
apartado 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019, realizándose el ensayo solo a la
temperatura correspondiente a las condiciones de funcionamiento normal o promedio.
Los errores máximos permitidos en los ensayos serán los recogidos en la
Norma EN 13485:2023, para termómetros y en la Norma UNE-EN 12830:2019,
para registradores de temperatura (véanse tablas 2 y 5 de este apéndice). Se
comprobará el correcto funcionamiento de todos los dispositivos de visualización,
impresión y descarga de datos que lleve asociado el registrador y que figuren en el
examen de tipo.
Una vez realizados los ensayos correspondientes a este módulo con resultado
satisfactorio, en el caso de los instrumentos que requieran instalación posterior
para la cual se tenga que levantar y restituir algún precinto sin modificación del
conexionado inicial, el reparador autorizado o fabricante comprobará el correcto
funcionamiento de los instrumentos una vez instalados y colocará los precintos
levantados. El examen de tipo deberá indicar qué precintos pueden ser levantados
en la instalación sin requerir una verificación después de reparación posterior. Si la
instalación, además, implica realizar cambios en el conexionado o la instalación de
nuevos conductores contemplados en el examen de tipo correspondiente entre los
sensores de temperatura y el equipo de lectura, con respecto al conjunto que se
ha ensayado, se realizarán los ensayos correspondientes a la verificación después
de modificación descritos en el apéndice III de este anexo.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

Para instrumentos con examen de tipo posterior a la entrada en vigor de esta
Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero: