Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180970
d) y su constante k. Se aceptará que la constante k no esté impresa en la
placa de características del taxímetro siempre que se pueda acceder a ella a
través del menú del instrumento.
iii.
que esté debidamente precintado.
2.2 Fase de verificación del mantenimiento de sus características metrológicas.
El taxímetro instalado en el vehículo deberá ser sometido a las pruebas de
verificación, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
i. Arrastre horario: un mínimo de dos medidas en una única prueba por cada
tarifa;
ii. arrastre kilométrico: un mínimo de tres medidas en una única prueba por
cada tarifa a una velocidad superior a 40 km/h.
En caso de disponer de la versión de programa de tarifas, facilitado por el
responsable del programa, solamente será necesario comprobar una única tarifa
en los puntos i y ii.
Las condiciones generales para la realización de estos ensayos deben ser:
– Temperatura: entre -10 °C y +60 °C;
– humedad relativa: hasta el 95 %.
Los errores máximos permitidos son los establecidos en el punto 2 del
apéndice I de este anexo.
2.3 Comprobación de otros requisitos. Se comprobarán los indicados en el
apartado 3 del apéndice I de este anexo.
APÉNDICE III
1. La instalación de los taxímetros en los vehículos para el servicio de taxi
debe garantizar el punto correcto de la toma de la señal taquimétrica con una
interfaz adecuada que evite, durante la instalación o reparación del aparato
taxímetro, la manipulación o intervención sobre ningún elemento o sistema del
vehículo, manteniendo las máximas garantías metrológicas, así como el
precintado de la misma. Para cumplir esta condición, la instalación del taxímetro
en el vehículo se realizará según lo dispuesto en el Manual de Reformas de
Vehículos.
En el caso de que se haya tramitado una reforma por la nueva instalación de
un taxímetro en un vehículo, el organismo autorizado de verificación metrológica,
dentro del examen administrativo establecido en el apéndice II de este anexo,
comprobará la anotación de la reforma en la documentación del vehículo en la
primera verificación que se realice tras la reforma.
En estos casos, tanto en la primera verificación como en las siguientes, el
titular de la instalación deberá tener a disposición del organismo autorizado de
verificación metrológica la documentación de dicha reforma.
En el caso de que la instalación se haya llevado a cabo de acuerdo con las
instrucciones del fabricante del vehículo, el organismo autorizado de verificación
metrológica dentro del examen administrativo establecido en el apéndice II de este
anexo comprobará la existencia del certificado acreditativo de lo anterior emitido
por el reparador en la primera verificación que se realice tras la instalación.
2. A efectos metrológicos se considerará que forman parte del taxímetro las
conexiones asociadas a su funcionamiento.
3. La instalación del taxímetro, desde la toma de señal hasta el taxímetro y el
módulo repetidor de tarifas múltiples, no contendrá ningún elemento ajeno al
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos de Instalación de taxímetros
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180970
d) y su constante k. Se aceptará que la constante k no esté impresa en la
placa de características del taxímetro siempre que se pueda acceder a ella a
través del menú del instrumento.
iii.
que esté debidamente precintado.
2.2 Fase de verificación del mantenimiento de sus características metrológicas.
El taxímetro instalado en el vehículo deberá ser sometido a las pruebas de
verificación, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
i. Arrastre horario: un mínimo de dos medidas en una única prueba por cada
tarifa;
ii. arrastre kilométrico: un mínimo de tres medidas en una única prueba por
cada tarifa a una velocidad superior a 40 km/h.
En caso de disponer de la versión de programa de tarifas, facilitado por el
responsable del programa, solamente será necesario comprobar una única tarifa
en los puntos i y ii.
Las condiciones generales para la realización de estos ensayos deben ser:
– Temperatura: entre -10 °C y +60 °C;
– humedad relativa: hasta el 95 %.
Los errores máximos permitidos son los establecidos en el punto 2 del
apéndice I de este anexo.
2.3 Comprobación de otros requisitos. Se comprobarán los indicados en el
apartado 3 del apéndice I de este anexo.
APÉNDICE III
1. La instalación de los taxímetros en los vehículos para el servicio de taxi
debe garantizar el punto correcto de la toma de la señal taquimétrica con una
interfaz adecuada que evite, durante la instalación o reparación del aparato
taxímetro, la manipulación o intervención sobre ningún elemento o sistema del
vehículo, manteniendo las máximas garantías metrológicas, así como el
precintado de la misma. Para cumplir esta condición, la instalación del taxímetro
en el vehículo se realizará según lo dispuesto en el Manual de Reformas de
Vehículos.
En el caso de que se haya tramitado una reforma por la nueva instalación de
un taxímetro en un vehículo, el organismo autorizado de verificación metrológica,
dentro del examen administrativo establecido en el apéndice II de este anexo,
comprobará la anotación de la reforma en la documentación del vehículo en la
primera verificación que se realice tras la reforma.
En estos casos, tanto en la primera verificación como en las siguientes, el
titular de la instalación deberá tener a disposición del organismo autorizado de
verificación metrológica la documentación de dicha reforma.
En el caso de que la instalación se haya llevado a cabo de acuerdo con las
instrucciones del fabricante del vehículo, el organismo autorizado de verificación
metrológica dentro del examen administrativo establecido en el apéndice II de este
anexo comprobará la existencia del certificado acreditativo de lo anterior emitido
por el reparador en la primera verificación que se realice tras la instalación.
2. A efectos metrológicos se considerará que forman parte del taxímetro las
conexiones asociadas a su funcionamiento.
3. La instalación del taxímetro, desde la toma de señal hasta el taxímetro y el
módulo repetidor de tarifas múltiples, no contendrá ningún elemento ajeno al
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos de Instalación de taxímetros