Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180969

3.2 El importe correspondiente a los suplementos no podrá expresarse en
valores porcentuales.
3.3 En el vehículo taxi, la indicación de tarifa que aparece en el módulo
repetidor de tarifas exterior deberá corresponder con la visualizada en el
taxímetro.
3.4 No se permitirá incluir parámetros manuales referidos a horario y
calendario, en taxímetros con automatismos temporales que gestionan la entrada
de cada tarifa dependiendo de la hora y la fecha.
3.5 El importe o tarifa fija inicial, comúnmente denominado «bajada de
bandera», a mostrar en el taxímetro debe incluir todos los conceptos conocidos.
– En el caso de existir una carrera mínima dentro del importe inicial, en la
definición de las tarifas, será necesario indicar la distancia que ha de recorrer
desde el inicio del servicio hasta que el taxímetro realiza el primer salto en el
indicador de importe o el tiempo que debe transcurrir desde el inicio del servicio
hasta que el taxímetro realiza el primer salto. La indicación será en distancia si la
velocidad del vehículo es superior a la velocidad del cambio de arrastre y será en
tiempo si la velocidad del vehículo fuese inferior.
– En el caso de «tarifa fija» se considera como precio final a la tarifa fija inicial,
comúnmente conocida como «bajada de bandera», según lo indicado en el
punto 1.1 anterior.
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación
después de reparación o modificación y para la verificación periódica
de taxímetros
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y para
la verificación periódica de un taxímetro constará de los trámites y actuaciones
que se establecen a continuación.
1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta
orden.
En ambos casos el organismo autorizado de verificación metrológica
comprobará la parte accesible de la instalación con sus correspondientes
precintos, así como la identificación del programa de tarifas. Además, en el caso
de nuevas instalaciones, se deberá comprobar lo establecido en el punto 1 del
apéndice III de este anexo.
2. Examen metrológico. Los taxímetros deberán seguir satisfaciendo los
requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio,
así como los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo. El examen se
realizará de acuerdo con las fases que se describen a continuación:
inspección

visual.

Se

llevarán

a

cabo

las

siguientes

i. Que el taxímetro se corresponde con el identificado en el examen
administrativo;
ii. que el taxímetro lleva en la carátula o en una placa, fácilmente legible y
visible, las indicaciones siguientes:
a) Nombre del fabricante y su marca;
b) designación del modelo del instrumento, su número y año de fabricación;
c) el signo de aprobación de modelo o marcados de conformidad;

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Fase de
comprobaciones: