Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180968
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de
reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados
en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen
a su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para taxímetros
1. Definiciones. Además de las definiciones que se establecen el anexo XIII
del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, sobre taxímetros, se incluyen aquí otras
definiciones a efectos aclaratorios.
1.1 Tarifa: Conjunto de valores económicos, de tiempo y de distancia que
definen cómo el taxímetro calcula el importe del servicio y aplica, o permite aplicar,
los suplementos por servicios adicionales. Pueden existir diferentes tarifas en
función de la distancia y/o duración del servicio, de la hora del día, de la fecha o
del día de la semana. Las tarifas son definidas y publicadas por la administración
pública competente. Cada tarifa deberá disponer de un identificador único.
Cada tarifa deberá tener definidos los siguientes conceptos:
–
–
–
–
–
–
Un único importe inicial,
un único importe kilométrico,
un único importe horario,
los suplementos adicionales,
el horario de aplicación de la tarifa y
el calendario de días festivos.
2. Errores máximos permitidos. Para el conjunto de medida, taxímetro más
vehículo, los errores máximos permitidos para una distancia recorrida dada o para
un tiempo transcurrido dado no deberán sobrepasar los valores establecidos a
continuación:
a)
b)
Para el tiempo transcurrido: ± 0,2 % del valor real.
Para la distancia recorrida: ± 2 % del valor real.
3.
Estructura tarifaria.
3.1 La cantidad reflejada por el taxímetro en la posición a pagar, será el valor
final debido por el servicio.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
No se admite incluir valores diferentes de parámetros metrológicos en una
misma tarifa.
No obstante a lo anterior, la administración pública competente podrá definir
para algunas tarifas, que también deberán disponer de su identificador, que el
«importe del servicio» coincida con el valor del «importe inicial» contemplado, de
modo que sea posible el establecimiento de precios fijos para determinados
servicios.
En este caso, el importe inicial se cargará en el programa de tarifas como
«tarifa fija» y el taxímetro permitirá seguir midiendo la distancia y la duración del
servicio, llevando aparejados estos parámetros un valor igual a cero. El taxímetro
deberá indicar durante todo el servicio el importe inicial.
1.2 Programa de tarifas. Conjunto de valores que son cargados y aplicados
en el taxímetro y que permiten que este funcione de acuerdo a las tarifas vigentes.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180968
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de
reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados
en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen
a su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para taxímetros
1. Definiciones. Además de las definiciones que se establecen el anexo XIII
del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, sobre taxímetros, se incluyen aquí otras
definiciones a efectos aclaratorios.
1.1 Tarifa: Conjunto de valores económicos, de tiempo y de distancia que
definen cómo el taxímetro calcula el importe del servicio y aplica, o permite aplicar,
los suplementos por servicios adicionales. Pueden existir diferentes tarifas en
función de la distancia y/o duración del servicio, de la hora del día, de la fecha o
del día de la semana. Las tarifas son definidas y publicadas por la administración
pública competente. Cada tarifa deberá disponer de un identificador único.
Cada tarifa deberá tener definidos los siguientes conceptos:
–
–
–
–
–
–
Un único importe inicial,
un único importe kilométrico,
un único importe horario,
los suplementos adicionales,
el horario de aplicación de la tarifa y
el calendario de días festivos.
2. Errores máximos permitidos. Para el conjunto de medida, taxímetro más
vehículo, los errores máximos permitidos para una distancia recorrida dada o para
un tiempo transcurrido dado no deberán sobrepasar los valores establecidos a
continuación:
a)
b)
Para el tiempo transcurrido: ± 0,2 % del valor real.
Para la distancia recorrida: ± 2 % del valor real.
3.
Estructura tarifaria.
3.1 La cantidad reflejada por el taxímetro en la posición a pagar, será el valor
final debido por el servicio.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
No se admite incluir valores diferentes de parámetros metrológicos en una
misma tarifa.
No obstante a lo anterior, la administración pública competente podrá definir
para algunas tarifas, que también deberán disponer de su identificador, que el
«importe del servicio» coincida con el valor del «importe inicial» contemplado, de
modo que sea posible el establecimiento de precios fijos para determinados
servicios.
En este caso, el importe inicial se cargará en el programa de tarifas como
«tarifa fija» y el taxímetro permitirá seguir midiendo la distancia y la duración del
servicio, llevando aparejados estos parámetros un valor igual a cero. El taxímetro
deberá indicar durante todo el servicio el importe inicial.
1.2 Programa de tarifas. Conjunto de valores que son cargados y aplicados
en el taxímetro y que permiten que este funcione de acuerdo a las tarifas vigentes.