Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180964

E) Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos
criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C), para suministro
de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL
Comprobaciones previas.

1.1 Patrones de medida. En cualquier caso, podrán utilizarse instrumentos de
pesaje, métodos volumétricos o contadores patrón, siempre que los métodos de
medida sean acordes a los errores máximos permitidos de cada ensayo. Además,
se utilizarán dispositivos complementarios adecuados como caudalímetros o
termómetros.
La incertidumbre expandida para un factor de cobertura de k=2 para los
patrones de medida debe ser menor a 1/3 del error máximo permitido en la
verificación periódica. En el caso de que no sea posible alcanzar la incertidumbre
expandida anteriormente indicada, se aplicará el error máximo reducido.
En el caso de utilizar instrumentos de pesaje, el tanque de pesaje y los
sistemas de transferencia deben enfriarse previamente a la temperatura del líquido
a medir para evitar la salida de vapor del recipiente que se está pesando.
En el caso de utilizar contadores patrón, éste estará situado en serie con el
sistema de medida a ensayar y lo más cerca posible del mismo. La válvula de
paso que permita controlar el caudal de líquido del ensayo y la iniciación e
interrupción del flujo estará situada aguas abajo del contador patrón y se abrirá y
cerrará lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presión. Se
evitará crear puntos altos en las tuberías o mangueras para que no puedan
producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.
1.2 Comprobación del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables
de unión entre el sensor de medida y el computador.
1.3 Inspección del sistema de tuberías. Se comprueba la integridad de la
tubería que comunica la brida de salida del contador del sistema de medida y la brida
de conexión de las mangueras o devanaderas, prestando especial atención a la
existencia de tuberías o derivaciones que permitan la desviación o retorno del
producto ya medido hacia la cisterna, hacia otro depósito auxiliar o hacia el propio
circuito anterior al medidor. Por tanto, se considera no autorizada cualquier derivación
o purga que no esté recogida en la evaluación de la conformidad del sistema.
Sistemas de medida que dispongan de más de una manguera. Se comprueba
que durante una operación de medida es imposible realizar un cambio del
conducto de suministro sin la consiguiente finalización de la operación de
suministro. Se considera que una operación de suministro ha finalizado si el
dispositivo indicador debe ponerse a cero para poder volver a realizar otra medida.
1.4 Comprobación del correcto funcionamiento del dispositivo de puesta a cero.
1.5 Cuando el contador vaya equipado con una impresora de recibos, el
mecanismo de impresión debe ir asociado al dispositivo de puesta a cero del
indicador de volumen. Se comprueba que coinciden las indicaciones del contador
y las imprimidas.
1.6 Puesta en frío y estabilización del sistema. Se realiza el enfriamiento del
conjunto por un tiempo mínimo de 5 minutos. A continuación, se somete el
conjunto equipo de medida a verificar y contador patrón a un rodaje previo de
producto al caudal máximo proporcionado por el sistema durante un tiempo
mínimo adicional de 1 minuto.
1.7 Volumen de líquido para realización de los ensayos. La determinación de
la curva de error del contador debe realizarse al menos con un volumen de líquido
igual a la cantidad mínima medida.
La cantidad mínima para el ensayo no será menor de 300 intervalos de escala
del contador a verificar y 1 000 intervalos de escala del contador patrón.

cve: BOE-A-2024-27147
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