Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180963
El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 1 %.
4. Ensayo al caudal mínimo. El ensayo al caudal mínimo tiene por objeto
determinar el error del sistema de medida al caudal mínimo proporcionado por el
mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con
lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.
Se calcula el error relativo.
El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 1 %.
5.
Ensayos de funcionamiento general.
5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y
verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sitúan
correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de
habilitación del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un
sistema externo.
En el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala
de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y
comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, después de la puesta
en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efectúa hasta que la
autorización de utilización ha sido emitida desde la sala de control.
El error máximo permitido es:
5.2 Comprobación de la dilatación de la manguera y el drenaje. Su propósito
es comprobar la dilatación de la manguera y el dispositivo anti drenaje del
boquerel, así como los dispositivos para evitar el flujo inverso al medidor.
Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación
OIML R 117:2019.
5.3 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el
ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y
el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
El error máximo permitido es igual al importe correspondiente al ± 2 % de la
cantidad mínima medida.
5.4 Control de la alimentación eléctrica de emergencia. Se verifica el buen
funcionamiento de la alimentación de emergencia en caso de corte de la
alimentación eléctrica del surtidor/dispensador.
5.5 Control de la función de tiempo de espera para dispensadores con
indicador electrónico. Se verificará en los dispensadores con indicadores
electrónicos la función de tiempo de espera al final de una transacción.
El ensayo se llevará a cabo según lo dispuesto en el anexo específico para la
verificación inicial de la OIML R 117-2:2019.
5.6 Comprobación de la eliminación de aire. Su propósito es comprobar que
el volumen de GLP en fase gaseosa no alterará la exactitud del sistema de
medición en una nueva transacción.
Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación
OIML R 117:2019.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Con dispositivo indicador discontinuo: ± 0 %.
Con dispositivo indicador continuo: ± 1 % de la cantidad mínima medida.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180963
El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 1 %.
4. Ensayo al caudal mínimo. El ensayo al caudal mínimo tiene por objeto
determinar el error del sistema de medida al caudal mínimo proporcionado por el
mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con
lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.
Se calcula el error relativo.
El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 1 %.
5.
Ensayos de funcionamiento general.
5.1 Dispositivo de puesta a cero. Consiste en descolgar el boquerel y
verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sitúan
correctamente en cero, pudiendo ser necesario, en su caso, esperar al proceso de
habilitación del suministro si el mismo es controlado de forma remota por un
sistema externo.
En el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala
de control, se verifica la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y
comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, después de la puesta
en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efectúa hasta que la
autorización de utilización ha sido emitida desde la sala de control.
El error máximo permitido es:
5.2 Comprobación de la dilatación de la manguera y el drenaje. Su propósito
es comprobar la dilatación de la manguera y el dispositivo anti drenaje del
boquerel, así como los dispositivos para evitar el flujo inverso al medidor.
Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación
OIML R 117:2019.
5.3 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el
ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y
el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
El error máximo permitido es igual al importe correspondiente al ± 2 % de la
cantidad mínima medida.
5.4 Control de la alimentación eléctrica de emergencia. Se verifica el buen
funcionamiento de la alimentación de emergencia en caso de corte de la
alimentación eléctrica del surtidor/dispensador.
5.5 Control de la función de tiempo de espera para dispensadores con
indicador electrónico. Se verificará en los dispensadores con indicadores
electrónicos la función de tiempo de espera al final de una transacción.
El ensayo se llevará a cabo según lo dispuesto en el anexo específico para la
verificación inicial de la OIML R 117-2:2019.
5.6 Comprobación de la eliminación de aire. Su propósito es comprobar que
el volumen de GLP en fase gaseosa no alterará la exactitud del sistema de
medición en una nueva transacción.
Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación
OIML R 117:2019.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Con dispositivo indicador discontinuo: ± 0 %.
Con dispositivo indicador continuo: ± 1 % de la cantidad mínima medida.