Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180953

vasijas patrón: para surtidores o dispensadores, destinados al suministro a
vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles,
contador patrón: para sistemas de medida destinados al suministro de gases
licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción (surtidores o
dispensadores de GLP), sistemas de medida en camiones cisterna para suministro
de dióxido de carbono licuado, sistemas de medida para suministro de gas natural
licuado GNL y sistemas de medida para líquidos criogénicos con un punto de
ebullición menor que 120 K (-153 °C).
3.1.2 En cualquier caso, podrán utilizarse instrumentos de pesaje, medidores de
tipo tubería (lazos de medida) o contadores patrón, siempre que los métodos de
medida sean acordes a los errores máximos permitidos de cada ensayo. Además, se
utilizarán dispositivos complementarios adecuados como caudalímetros o
termómetros.
3.1.3 En el caso de utilizar contadores patrón, este estará situado en serie
con el sistema de medida a ensayar, lo más cerca posible del mismo. La válvula
de paso que permita controlar el caudal de líquido del ensayo y la iniciación e
interrupción del flujo estará situada aguas abajo del contador patrón y se abrirá y
cerrará lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presión. Se
evitará crear puntos altos en las tuberías o mangueras, para que no puedan
producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.
3.1.4 Los medios necesarios indicados en los puntos anteriores, deberán
estar calibrados con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales.
3.1.5 El titular del sistema de medida cooperará en la realización de la
verificación aportando la cantidad suficiente de producto para los ensayos
establecidos. La recuperación, o no, del producto será libremente decidida por el
titular, quien será responsable, en caso de desecharse, de su correcta eliminación.
A)
A.1

Sistemas de medida denominados surtidores o dispensadores
para el suministro de combustible (excepto gases licuados)

Descripción del método de ensayo utilizando vasijas patrón.

1. Operaciones previas. Antes de comenzar los ensayos se llevan a cabo las
siguientes operaciones previas:

2. Ensayo de cantidad mínima. El ensayo de cantidad mínima tiene por
objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad mínima
medida. A este fin se utiliza una vasija patrón con capacidad nominal igual a la
cantidad mínima medida del surtidor/dispensador. El ensayo se realiza al caudal
mínimo posible más próximo al indicado en la placa de características del surtidor/
dispensador y en las condiciones normales de uso.
El error máximo permitido es de ± 1 % de la cantidad mínima medida o de ±
0,5 %, si la cantidad es dos veces superior a la cantidad mínima medida.
En el caso de que el surtidor o dispensador no haya funcionado durante un
período de tiempo superior a seis horas antes de la verificación, este ensayo
puede repetirse y no tenerse en cuenta los resultados obtenidos en el primero.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Comprobación del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables
de unión entre el emisor de impulsos y el computador del surtidor/dispensador.
1.2 Mojado de la vasija patrón. En el caso de que la verificación se realice
después de un período prolongado de inactividad de la vasija, se deberá proceder
al mojado inicial de la misma.
Tras el mojado, se realiza el vaciado y el escurrido de la vasija patrón. El
escurrido, salvo indicación expresa en su certificado de calibración, se considera
finalizado a los 30 segundos de la interrupción del caudal continuo.