Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180952
comunes (calculador, filtro, dispositivo de eliminación de gas, dispositivos de
conversión, etc.), cada medidor formará un surtidor o dispensador, compartiendo
los elementos comunes.
En aquellos casos en los que la reparación o modificación conlleve
exclusivamente el levantamiento de precintos de uno o varios surtidores o
dispensadores, sin que haya sido necesario levantar los precintos de elementos
comunes compartidos, la verificación después de reparación o modificación se
realizará únicamente sobre aquellos surtidores o dispensadores en los que hayan
sido levantados los precintos de sus componentes específicos.
Cuando la reparación o modificación implique el levantamiento de precintos de
elementos comunes compartidos por varios surtidores o dispensadores, tengan o
no que ser levantados precintos específicos de cada uno de estos, la verificación
después de reparación o modificación deberá realizarse sobre todos los surtidores
o dispensadores que compartan el o los elementos comunes objeto de la
reparación o modificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta orden, las
verificaciones después de reparación o modificación tendrán efectos de
verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma
de los surtidores que hayan sido verificados. No obstante, los titulares de dichos
surtidores podrán solicitar la verificación periódica de los mismos antes de que se
cumpla la nueva fecha para dicha verificación, haciéndola coincidir con la de otros
surtidores o dispensadores existentes en el mismo establecimiento de los que
también sean titulares.
Cuando se realice la verificación de un surtidor o dispensador, se pondrá una
etiqueta de verificación o inhabilitación por cada uno de los boquereles de los que
disponga dicho surtidor o dispensador, en un lugar fácilmente visible situado
encima del espacio en el que repose cada uno de ellos. En aquellos casos en los
que varios surtidores o dispensadores compartan algunos elementos comunes y
carcasa, las etiquetas de verificación o inhabilitación correspondientes se
colocarán únicamente encima del espacio en el que reposen los boquereles de los
surtidores o dispensadores que hayan sido verificados.
Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de
funcionamiento descritas en el certificado asociado al procedimiento de evaluación
de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.
2. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta
orden.
3. Examen metrológico. Los sistemas de medida deberán seguir
satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y
puesta en servicio, en particular se comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos mediante los correspondientes ensayos que se indican a
continuación.
Medios necesarios.
3.1.1 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.1.2 de este apéndice, para
determinar la cantidad de líquido que pasa a través del medidor se podrán utilizar
los siguientes medios:
Vasijas patrón: para surtidores o dispensadores de combustible (excepto
gases licuados),
vasijas patrón o contadores patrón: para sistemas de medida en camiones
cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s),
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180952
comunes (calculador, filtro, dispositivo de eliminación de gas, dispositivos de
conversión, etc.), cada medidor formará un surtidor o dispensador, compartiendo
los elementos comunes.
En aquellos casos en los que la reparación o modificación conlleve
exclusivamente el levantamiento de precintos de uno o varios surtidores o
dispensadores, sin que haya sido necesario levantar los precintos de elementos
comunes compartidos, la verificación después de reparación o modificación se
realizará únicamente sobre aquellos surtidores o dispensadores en los que hayan
sido levantados los precintos de sus componentes específicos.
Cuando la reparación o modificación implique el levantamiento de precintos de
elementos comunes compartidos por varios surtidores o dispensadores, tengan o
no que ser levantados precintos específicos de cada uno de estos, la verificación
después de reparación o modificación deberá realizarse sobre todos los surtidores
o dispensadores que compartan el o los elementos comunes objeto de la
reparación o modificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta orden, las
verificaciones después de reparación o modificación tendrán efectos de
verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma
de los surtidores que hayan sido verificados. No obstante, los titulares de dichos
surtidores podrán solicitar la verificación periódica de los mismos antes de que se
cumpla la nueva fecha para dicha verificación, haciéndola coincidir con la de otros
surtidores o dispensadores existentes en el mismo establecimiento de los que
también sean titulares.
Cuando se realice la verificación de un surtidor o dispensador, se pondrá una
etiqueta de verificación o inhabilitación por cada uno de los boquereles de los que
disponga dicho surtidor o dispensador, en un lugar fácilmente visible situado
encima del espacio en el que repose cada uno de ellos. En aquellos casos en los
que varios surtidores o dispensadores compartan algunos elementos comunes y
carcasa, las etiquetas de verificación o inhabilitación correspondientes se
colocarán únicamente encima del espacio en el que reposen los boquereles de los
surtidores o dispensadores que hayan sido verificados.
Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de
funcionamiento descritas en el certificado asociado al procedimiento de evaluación
de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.
2. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta
orden.
3. Examen metrológico. Los sistemas de medida deberán seguir
satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y
puesta en servicio, en particular se comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos mediante los correspondientes ensayos que se indican a
continuación.
Medios necesarios.
3.1.1 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.1.2 de este apéndice, para
determinar la cantidad de líquido que pasa a través del medidor se podrán utilizar
los siguientes medios:
Vasijas patrón: para surtidores o dispensadores de combustible (excepto
gases licuados),
vasijas patrón o contadores patrón: para sistemas de medida en camiones
cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s),
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
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