Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180951

Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de
reparación o modificación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados
en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen
a su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para sistemas de medida
«A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es
la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
Los errores máximos permitidos se indican en cada uno de los ensayos que
figuran en el apéndice II.
Los errores relativos, expresados en %, se calculan según las siguientes
fórmulas.
er = [(Vind - Vp) / Vp] × 100
siendo:
Vind: Volumen indicado por el sistema de medida.
Vp: Volumen medido por el patrón.
er: Error relativo porcentual en el volumen indicado por el sistema de medida.
mr = [(mind - mp) / mp] × 100
siendo:
mind: masa indicada por el sistema de medida.
mp: masa medido por el patrón.
mr: Error relativo porcentual en la masa indicado por el sistema de medida.
El sistema de medida de referencia (patrón) utilizado para la determinación de
los errores en las indicaciones de volumen o masa debe tener una incertidumbre
expandida inferior a 1/3 de estos errores máximos permitidos. En el caso de que
no sea posible alcanzar la incertidumbre expandida anteriormente indicada, se
aplicará el error máximo reducido según lo indicado en la fórmula siguiente:
emp reducido = (4/3 x emp - U)
Siendo U la incertidumbre expandida para un factor de cobertura de k=2».

Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después
de reparación o modificación y para la verificación periódica de sistemas
de medida
1. Cuestiones generales. El procedimiento de verificación después de
reparación o modificación o de verificación periódica de sistemas de medida
constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación:
A los efectos de lo recogido en este anexo, se considerará que si varios
medidores destinados a operaciones de medida separadas tienen elementos

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

APÉNDICE II