Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024
Once.

Sec. I. Pág. 180950

Se modifica el anexo VI, que queda redactado como sigue:
«ANEXO VI

Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos
distintos del agua
Apartado 1.

Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del
Estado de aquellos sistemas de medida destinados a la medición continua y
dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua, de los
siguientes tipos:
a) Surtidores o dispensadores de combustible (excepto gases licuados).
b) Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja
viscosidad (≤ 20 mPa·s).
c) Surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos
automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles.
d) Sistema de medida destinado al suministro de gases licuados del petróleo
GLP para vehículos de automoción (surtidores o dispensadores de GLP).
e) Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos
criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C, para suministro de
dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL.
Todos ellos denominados en adelante sistemas de medida.
Apartado 2.

Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se
regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio,
que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificación
después de reparación o modificación y/o la verificación periódica.
Apartado 3.

Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y
puesta en servicio de los sistemas de medida está recogida en el anexo XII del
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
La verificación después de reparación o modificación de los sistemas de
medida se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el
apéndice II de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la
presente orden.
Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a
lo indicado en el apéndice II de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de un año.
Los sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos
criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C), para suministro de
dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL en servicio a
la entrada en vigor de esta modificación de la orden tienen un plazo de un año desde
su entrada en vigor para ser sometidos a su primera verificación periódica.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

Apartado 5.