Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180946
APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida
útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o
caudal másico equivalente
El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará
a lo establecido en el presente apéndice.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es
la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo
estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al
que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de gas, es:
a) En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,
b) En el caso de la verificación por muestreo estadístico, la compañía
distribuidora de gas.
1.
Verificación por muestreo estadístico.
1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe a
la compañía distribuidora de gas repartir los contadores de gas sujetos a la
verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.
1.2 Se considera que todos los instrumentos que forman parte de un lote
verificado han sido sometidos a los ensayos de verificación periódica.
1.3 La compañía distribuidora de gas puede someter lotes de instrumentos a
una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo
autorizado de verificación o a la administración pública competente de las
identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes
constituidos.
1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, la compañía
distribuidora de gas debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga
en servicio.
1.5 Cuando la compañía distribuidora de gas no es el titular de todo o de
parte de un lote, le corresponde a ella ponerse de acuerdo con el titular para incluir
los instrumentos en un lote.
1.6 La compañía distribuidora de gas que ha constituido el lote debe informar
a la administración pública competente de toda modificación del mismo que
cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un
nuevo lote. Si el lote no ha sido modificado durante el periodo de validez de la
verificación, la compañía distribuidora de gas debe informar al organismo
autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de
la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
el mismo año de fabricación;
el mismo caudal máximo (Qmax);
la misma ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmax/Qmin);
el mismo diámetro nominal (DN);
el mismo modelo y marca de contador;
la misma explotación/suministro.
2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe
mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de
muestreo. El mismo contador de gas solo se puede seleccionar para un lote.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
2. Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores
de gas que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180946
APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida
útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o
caudal másico equivalente
El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará
a lo establecido en el presente apéndice.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es
la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo
estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al
que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de gas, es:
a) En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,
b) En el caso de la verificación por muestreo estadístico, la compañía
distribuidora de gas.
1.
Verificación por muestreo estadístico.
1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe a
la compañía distribuidora de gas repartir los contadores de gas sujetos a la
verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.
1.2 Se considera que todos los instrumentos que forman parte de un lote
verificado han sido sometidos a los ensayos de verificación periódica.
1.3 La compañía distribuidora de gas puede someter lotes de instrumentos a
una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo
autorizado de verificación o a la administración pública competente de las
identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes
constituidos.
1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, la compañía
distribuidora de gas debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga
en servicio.
1.5 Cuando la compañía distribuidora de gas no es el titular de todo o de
parte de un lote, le corresponde a ella ponerse de acuerdo con el titular para incluir
los instrumentos en un lote.
1.6 La compañía distribuidora de gas que ha constituido el lote debe informar
a la administración pública competente de toda modificación del mismo que
cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un
nuevo lote. Si el lote no ha sido modificado durante el periodo de validez de la
verificación, la compañía distribuidora de gas debe informar al organismo
autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de
la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
el mismo año de fabricación;
el mismo caudal máximo (Qmax);
la misma ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmax/Qmin);
el mismo diámetro nominal (DN);
el mismo modelo y marca de contador;
la misma explotación/suministro.
2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe
mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de
muestreo. El mismo contador de gas solo se puede seleccionar para un lote.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
2. Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores
de gas que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote: