Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180945

3.5.2 Contadores de desplazamiento rotativo y turbina. Contador de gas que
indica el volumen en condiciones de medición o la masa.
Tabla 4. Errores máximos permitidos para contadores de desplazamiento rotativo
y turbina
Clase

1,5

1,0

Qmin ≤ Q < Qt

± 3%

± 2%

Qt ≤ Q < Qmax ± 1,5 % ± 1 %

En el caso de que exista un contador de gas con conversión de temperatura
que solo indique el volumen convertido, el error máximo permitido del contador se
aumentará en un 0,5 % en un intervalo de 30 °C que se extenderá de forma
simétrica en torno a la temperatura señalada por el fabricante, que se situará entre
los 15 °C y los 25 °C. Fuera de este intervalo, está permitido un aumento adicional
del 0,5 % en cada intervalo de 10 °C.
3.5.3

Conversores.

Los conversores de volumen de gas se podrán verificar in situ con la idea de
poder reflejar las condiciones de instalación en el momento de la verificación o
bien en laboratorio.
Cuando la verificación se realice en laboratorio, se establecerán los siguientes
criterios:
– ± 0,5 % para los dispositivos de conversión de presión y temperatura una
temperatura ambiente de 20 °C ± 3 °C, una humedad ambiente del 60 % ± 15 %, y
con los valores nominales para el suministro de energía;
– ± 0,7 % para los dispositivos de conversión de temperatura en condiciones
nominales de funcionamiento;
– ± 1 % para otros dispositivos de conversión en condiciones nominales de
funcionamiento.

– ± 0,5 % para los dispositivos de conversión de presión y temperatura, con
temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del
conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una
humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y
los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para
el suministro de energía;
– ± 0,7 % para los dispositivos de conversión de temperatura, con
temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del
conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una
humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y
los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para
el suministro de energía;
– ± 1 % para otros dispositivos de conversión, con temperaturas ambientes
estables dentro del rango de temperaturas de uso del conversor y de los equipos
patrón usados como referencia del ensayo y una humedad ambiente estable
dentro del rango de humedad de uso del conversor y los patrones usados como
referencia del ensayo y con los valores nominales para el suministro de energía;
– No se tendrá en cuenta el error del contador de gas.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

No se tendrá en cuenta el error del contador de gas.
Cuando la verificación se realice in situ, se establecerán los siguientes
criterios.