Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180947

2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los
contadores de gas, se debe aportar la siguiente información:
a) El caudal máximo (Qmax);
b) la ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmax/Qmin);
c) el diámetro nominal (DN);
d) identificación del tipo o del modelo;
e) el fabricante;
f) el marcado metrológico;
g) la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;
h) el tamaño del lote;
i) la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores
de gas;
j) declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote
para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a
verificaciones por muestreo;
k) la fecha en la que los contadores de gas seleccionados para la verificación
por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a disposición
para su verificación;
l) la instrucción de muestreo elegida.
2.3 Selección y tratamiento de los contadores de gas de la muestra. Antes de
realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el
solicitante deberán acordar lo siguiente:
a) Procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los
contadores de gas (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular,
utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación
asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea
aleatoria y representativa del lote;
b) plan del muestreo a aplicar;
c) fecha o período de levantamiento de los contadores de gas, que
constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación,
el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la
verificación de los contadores probados; y
d) procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles
en los contadores de gas que constituyen la muestra durante el período
comprendido entre su retirada de la red y la verificación.
2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de gas
de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en
cualquier caso este período no debe exceder de un mes.
2.5 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del
contador, etc.
2.6 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los
contadores de gas de la muestra y los contadores de gas de repuesto se
seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las
reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado
como contador de gas de muestra o como contador de gas de repuesto debe ser
la misma para cada contador de gas que forma parte del lote.
2.7 Contador de gas no conforme. Un contador que forme parte de la
muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del
certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la
verificación.

cve: BOE-A-2024-27147
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Núm. 312