Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180925
Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas.
Asimismo, ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología, de acuerdo
con el artículo 2.1.h) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina
la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
Esta orden ha obtenido la aprobación previa del Ministerio para la Transformación
Digital y la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo quinto, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, la presente orden ha sido sometida al procedimiento de información de
normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad
de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, y con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se
regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico
del Estado de determinados instrumentos de medida, queda modificada como sigue:
Se modifica la letra a) del artículo 9, que queda redactada como sigue:
«a)
Examen administrativo:
1.º El examen administrativo consiste en la identificación completa del
instrumento de medida y la comprobación de que este reúne los requisitos exigidos
para estar legalmente en servicio. El examen se realizará tomando como base la
información aportada por el solicitante mediante la solicitud de verificación que se
recoge en el anexo XIX. Asimismo, el examen comprenderá la comprobación de
que el instrumento de medida tiene los precintos en la localización indicada en su
evaluación de la conformidad o en su figura equivalente y que dispone de placa de
características y de los marcados metrológicos reglamentariamente establecidos.
En caso de que el instrumento de medida disponga de precintos electrónicos, se
constatará que estos no han sido alterados y se dejará constancia de su valor en el
certificado de verificación que se emita.
2.º En el caso de que el organismo autorizado de verificación metrológica
observara que el precintado realizado por el fabricante del instrumento o por un
reparador no cumpliera su función aun estando colocado en la posición y forma
establecida en el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente,
informará de ello electrónicamente y en un plazo máximo de tres días, a la
administración pública competente para que esta adopte las medidas que
considere oportunas.
3.º Si en el examen administrativo, el organismo autorizado de verificación
metrológica detectase incumplimientos relativos a los requisitos que los
instrumentos de medida deben cumplir para estar legalmente en servicio, este lo
pondrá inmediatamente en conocimiento del titular del instrumento de medida. La
existencia de dichos incumplimientos no interrumpirá la realización del control de
verificación solicitado.
4.º El organismo autorizado de verificación metrológica comunicará, de
manera inmediata, a la administración pública competente los indicios de
manipulación fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180925
Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas.
Asimismo, ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología, de acuerdo
con el artículo 2.1.h) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina
la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
Esta orden ha obtenido la aprobación previa del Ministerio para la Transformación
Digital y la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo quinto, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, la presente orden ha sido sometida al procedimiento de información de
normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad
de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, y con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se
regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico
del Estado de determinados instrumentos de medida, queda modificada como sigue:
Se modifica la letra a) del artículo 9, que queda redactada como sigue:
«a)
Examen administrativo:
1.º El examen administrativo consiste en la identificación completa del
instrumento de medida y la comprobación de que este reúne los requisitos exigidos
para estar legalmente en servicio. El examen se realizará tomando como base la
información aportada por el solicitante mediante la solicitud de verificación que se
recoge en el anexo XIX. Asimismo, el examen comprenderá la comprobación de
que el instrumento de medida tiene los precintos en la localización indicada en su
evaluación de la conformidad o en su figura equivalente y que dispone de placa de
características y de los marcados metrológicos reglamentariamente establecidos.
En caso de que el instrumento de medida disponga de precintos electrónicos, se
constatará que estos no han sido alterados y se dejará constancia de su valor en el
certificado de verificación que se emita.
2.º En el caso de que el organismo autorizado de verificación metrológica
observara que el precintado realizado por el fabricante del instrumento o por un
reparador no cumpliera su función aun estando colocado en la posición y forma
establecida en el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente,
informará de ello electrónicamente y en un plazo máximo de tres días, a la
administración pública competente para que esta adopte las medidas que
considere oportunas.
3.º Si en el examen administrativo, el organismo autorizado de verificación
metrológica detectase incumplimientos relativos a los requisitos que los
instrumentos de medida deben cumplir para estar legalmente en servicio, este lo
pondrá inmediatamente en conocimiento del titular del instrumento de medida. La
existencia de dichos incumplimientos no interrumpirá la realización del control de
verificación solicitado.
4.º El organismo autorizado de verificación metrológica comunicará, de
manera inmediata, a la administración pública competente los indicios de
manipulación fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado.
cve: BOE-A-2024-27147
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