Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180924
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del
estado de determinados instrumentos de medida.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico
del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla, para determinados
instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el
que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en lo relativo al
control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento:
evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de
modificación o reparación.
Esta orden consta de un artículo único, que modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de
febrero, para mejorar la ejecución del control metrológico del Estado y dos disposiciones
finales.
Desde la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se ha visto, por un lado,
la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma, en aras de una mejor aplicabilidad,
así como de corregir errores detectados y, por otro lado, la necesidad de derogar la Orden
ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en
la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados
manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e
indicaciones directas, destinados a la medición de presiones, por su falta de ejecución desde
su publicación. Asimismo, resulta necesario modificar el anexo VI de la Orden ICT/155/2020,
de 7 de febrero, para establecer el control metrológico de los sistemas de medida en
camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor
que -153 °C, para el suministro de dióxido de carbono licuado y para el suministro de gas
natural licuado (GNL), así como incluir dos nuevos anexos en dicha Orden para establecer el
control metrológico del Estado sobre las estaciones de carga de vehículos eléctricos y sobre
los instrumentos destinados a medir el número de partículas (NP) emitidas por los vehículos
equipados con motores de encendido por compresión.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su contenido,
ya que la norma trata de dar respuesta a las nuevas necesidades que han surgido desde
su publicación. La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y
que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y organismos que
actúan en el control metrológico del Estado. En cuanto al principio de transparencia, esta
orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas a las personas y
entidades afectadas, de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen
cargas administrativas, puesto que es una modificación de una orden ya en vigor.
Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo
y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
27147
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180924
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del
estado de determinados instrumentos de medida.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico
del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla, para determinados
instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el
que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en lo relativo al
control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento:
evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de
modificación o reparación.
Esta orden consta de un artículo único, que modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de
febrero, para mejorar la ejecución del control metrológico del Estado y dos disposiciones
finales.
Desde la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se ha visto, por un lado,
la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma, en aras de una mejor aplicabilidad,
así como de corregir errores detectados y, por otro lado, la necesidad de derogar la Orden
ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en
la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados
manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e
indicaciones directas, destinados a la medición de presiones, por su falta de ejecución desde
su publicación. Asimismo, resulta necesario modificar el anexo VI de la Orden ICT/155/2020,
de 7 de febrero, para establecer el control metrológico de los sistemas de medida en
camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor
que -153 °C, para el suministro de dióxido de carbono licuado y para el suministro de gas
natural licuado (GNL), así como incluir dos nuevos anexos en dicha Orden para establecer el
control metrológico del Estado sobre las estaciones de carga de vehículos eléctricos y sobre
los instrumentos destinados a medir el número de partículas (NP) emitidas por los vehículos
equipados con motores de encendido por compresión.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su contenido,
ya que la norma trata de dar respuesta a las nuevas necesidades que han surgido desde
su publicación. La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y
que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y organismos que
actúan en el control metrológico del Estado. En cuanto al principio de transparencia, esta
orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas a las personas y
entidades afectadas, de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen
cargas administrativas, puesto que es una modificación de una orden ya en vigor.
Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo
y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
27147