Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180942

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la
presente orden.
Apartado 6.

Verificación periódica.

Antes de que transcurran desde su puesta en servicio los periodos
establecidos en el apéndice II de este anexo, el titular de un contador de gas y
conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250
m3/h, gestionará su primera verificación de acuerdo con el artículo 14 de esta
orden.
Las verificaciones periódicas siguientes se realizarán de acuerdo con lo
indicado en el apéndice II de este anexo.
Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de
reparación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o
modificación de un contador de gas o conversor que todavía no haya pasado su
primera verificación periódica serán los mismos que los indicados para la
evaluación de la conformidad. Una vez transcurrido dicho plazo los errores
máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.
Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación y en la
verificación periódica y los errores máximos permitidos serán los indicados en el
apéndice II de este anexo.
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para los contadores de gas y dispositivos
de conversión volumétrica
Los contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica deberán
seguir cumpliendo con los requisitos indicados en el anexo IX del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, y para la fase de verificación después de
reparación o modificación y verificación periódica, se comprobará específicamente
lo indicado en el apéndice II de este anexo.
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de
reparación o modificación y para la verificación periódica de los contadores
de gas con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o
caudal másico equivalente

1. Condiciones para la verificación. Los titulares de los contadores y de los
conversores asociados en su caso, estarán obligados a solicitar la verificación
periódica de los mismos de acuerdo con el artículo 14 de esta orden antes de que
se supere el período de tiempo en años establecido en la tabla 1, a contar desde
su puesta en servicio.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará
a lo establecido en el presente apéndice.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es
la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.