Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Tabla 1.
Instrumento de medida
Sec. I. Pág. 180943
Periodo de verificación
Período en años primera
verificación
Periodo en años verificaciones
siguientes
Membrana deformable.
10
5
Desplazamiento rotativo.
6
3
Turbina.
4
2
Conversor.
4
2
Contador de gas, tipo:
3.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos: Todos los
ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas
en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación
técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para
su comercialización y puesta en servicio.
Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la
instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.
La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo,
(excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ±
2,5 % para el caudal mínimo (Qmin) y el ± 5 % para los restantes caudales.
El contador o conversor deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante. Los contadores de gas del mismo modelo y tamaño podrán instalarse
en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea
suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni
interferencias entre los contadores.
Los requisitos de errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.5 se
deberán verificar bajo condiciones del gas tan próximas como sea posible a las
condiciones de medición (presión, temperatura, tipo de gas) bajo las cuales el
instrumento de medida fue puesto en servicio.
La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones
técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que la metrología
del contador no resulte afectada por ningún elemento externo al mismo.
3.2 Incertidumbre expandida en la cantidad de gas medido. El procedimiento
de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá
cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura
igual a 2, en la estimación de la cantidad (volumen o masa) de gas que atraviesa
el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido.
3.3 Cantidades de gas. Las cantidades de gas a emplear en los ensayos
deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 3.2 de este
apéndice.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por delegar en
la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones
relativas a estas verificaciones, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal
efecto, un documento presentado por dicha compañía. En el caso de que esta
delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la
administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial,
estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha
administración.
2. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta
orden.
3. Examen metrológico.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Tabla 1.
Instrumento de medida
Sec. I. Pág. 180943
Periodo de verificación
Período en años primera
verificación
Periodo en años verificaciones
siguientes
Membrana deformable.
10
5
Desplazamiento rotativo.
6
3
Turbina.
4
2
Conversor.
4
2
Contador de gas, tipo:
3.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos: Todos los
ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas
en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación
técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para
su comercialización y puesta en servicio.
Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la
instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.
La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo,
(excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ±
2,5 % para el caudal mínimo (Qmin) y el ± 5 % para los restantes caudales.
El contador o conversor deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante. Los contadores de gas del mismo modelo y tamaño podrán instalarse
en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea
suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni
interferencias entre los contadores.
Los requisitos de errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.5 se
deberán verificar bajo condiciones del gas tan próximas como sea posible a las
condiciones de medición (presión, temperatura, tipo de gas) bajo las cuales el
instrumento de medida fue puesto en servicio.
La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones
técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que la metrología
del contador no resulte afectada por ningún elemento externo al mismo.
3.2 Incertidumbre expandida en la cantidad de gas medido. El procedimiento
de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá
cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura
igual a 2, en la estimación de la cantidad (volumen o masa) de gas que atraviesa
el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido.
3.3 Cantidades de gas. Las cantidades de gas a emplear en los ensayos
deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 3.2 de este
apéndice.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por delegar en
la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones
relativas a estas verificaciones, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal
efecto, un documento presentado por dicha compañía. En el caso de que esta
delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la
administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial,
estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha
administración.
2. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta
orden.
3. Examen metrológico.