Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180941

los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera, les será de
aplicación lo dispuesto en los apartados 5 a 7 de este anexo. A estos efectos se
entenderá por uso residencial, comercial o de la industria ligera aquel cuyo
contador de gas tenga un caudal máximo igual o inferior a 250 m3/h o caudal
másico equivalente y no se encuentre en una red de transporte a presión igual o
superior a 1,6 MPa.
Apartado 4.

Vida útil.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o
inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente, así como los conversores
asociados a los mismos será de 20 años.
A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición
transitoria primera de esta orden, y para evitar los problemas logísticos que
puedan derivarse de dicha sustitución, se establece un periodo de 13 años a
contar a partir del 24 de octubre de 2020 para la sustitución de aquellos
contadores de gas que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en
esos 13 años. El número de contadores que deberán ser sustituidos se ajustará al
siguiente calendario:

Al finalizar el decimotercer año, cada una de las empresas distribuidoras podrá
mantener hasta un máximo de un 2 por ciento del total del parque de contadores
sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la misma.
2. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
3. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
4. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de 5
años, si la compañía distribuidora de gas demuestra que aplicando los criterios
establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo,
los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos,
cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo
autorizado de verificación metrológica.
5. Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por
delegar en la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y
gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado,
debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento
presentado por la compañía distribuidora de gas. En el caso de que esta
delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la
administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial,
estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha
administración.
Apartado 5.

Verificación después de reparación o modificación.

El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo
superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, tras
la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el
artículo 7.2 de esta orden.

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

a) Antes del final del sexto año deberá sustituirse un 10 por ciento del total
del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
b) Antes del final del noveno año deberá sustituirse un 45 por ciento del total
del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
c) Antes del final del decimotercer año deberá haberse sustituido el 100 por
ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.