Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180939
APÉNDICE IV
Procedimiento técnico de ensayos de verificación después de reparación
y modificación y de verificación periódica de los contadores de agua
El procedimiento de verificación después de reparación y modificación y de
verificación periódica de un contador de agua constará de los trámites y
actuaciones que se establecen a continuación.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es
la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden. Para la
verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
2. Examen metrológico.
2.1
Requisitos generales de los ensayos:
i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán
existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y
el patrón de trabajo.
La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo
(excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el
± 2,5 % para el caudal mínimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el ± 5 % para los
caudales de transición (entre Q2 y Q4).
El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante
respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un
estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán
instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los
contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su
funcionamiento ni interferencias entre los contadores.
ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un
patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La
instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas
por el fabricante.
– El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal
correspondiente, o
– 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a
ensayar.
Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que
se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 2.2 de
este apéndice.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El
procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo
concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un
factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa
el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del
apéndice I de este anexo.
2.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales
que se cumpla con lo especificado en el punto 2.2 de este apéndice. El volumen
mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado
debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes
valores:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180939
APÉNDICE IV
Procedimiento técnico de ensayos de verificación después de reparación
y modificación y de verificación periódica de los contadores de agua
El procedimiento de verificación después de reparación y modificación y de
verificación periódica de un contador de agua constará de los trámites y
actuaciones que se establecen a continuación.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es
la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o
modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden. Para la
verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
2. Examen metrológico.
2.1
Requisitos generales de los ensayos:
i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán
existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y
el patrón de trabajo.
La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo
(excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el
± 2,5 % para el caudal mínimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el ± 5 % para los
caudales de transición (entre Q2 y Q4).
El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante
respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un
estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán
instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los
contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su
funcionamiento ni interferencias entre los contadores.
ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un
patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La
instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas
por el fabricante.
– El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal
correspondiente, o
– 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a
ensayar.
Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que
se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 2.2 de
este apéndice.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El
procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo
concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un
factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa
el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del
apéndice I de este anexo.
2.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales
que se cumpla con lo especificado en el punto 2.2 de este apéndice. El volumen
mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado
debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes
valores: