Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180938
contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su
funcionamiento ni interferencias entre los contadores.
ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un
patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La
instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas
por el fabricante.
4.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El
procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo
concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un
factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa
el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del
apéndice I de este anexo.
4.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales
que se cumpla con lo especificado en el punto 4.2 de este apéndice.
El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un
caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los
siguientes valores:
– El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal
correspondiente, o
– 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a
ensayar.
Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que
se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 4.2 de
este apéndice.
4.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo,
permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo
de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:
a) Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),
b) entre Q2 y 1,1 Q2,
c) entre Q1 y 1,1 Q1.
5. Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen
indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los
errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.
Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el
contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:
– Para Q3 y Q2: ± 4 %,
– para Q1: ± 10 %,
– para caudal nulo: 0 %.
Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá
ser inferior a la mitad del error máximo permitido.
6. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio,
de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los
puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales Q4, Q3, Q2 y
Q1, habrá que entenderlas hechas a los caudales Qmax, Qn, Qt y Qmín
respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180938
contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su
funcionamiento ni interferencias entre los contadores.
ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un
patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La
instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas
por el fabricante.
4.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El
procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo
concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un
factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa
el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del
apéndice I de este anexo.
4.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales
que se cumpla con lo especificado en el punto 4.2 de este apéndice.
El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un
caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los
siguientes valores:
– El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal
correspondiente, o
– 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a
ensayar.
Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que
se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 4.2 de
este apéndice.
4.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo,
permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo
de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:
a) Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),
b) entre Q2 y 1,1 Q2,
c) entre Q1 y 1,1 Q1.
5. Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen
indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los
errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.
Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el
contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:
– Para Q3 y Q2: ± 4 %,
– para Q1: ± 10 %,
– para caudal nulo: 0 %.
Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá
ser inferior a la mitad del error máximo permitido.
6. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio,
de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los
puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales Q4, Q3, Q2 y
Q1, habrá que entenderlas hechas a los caudales Qmax, Qn, Qt y Qmín
respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312