Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180935
j) la declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote
para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a
verificaciones por muestreo;
k) la fecha en la que los contadores de agua seleccionados para la
verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a
disposición para su verificación;
l) la instrucción de muestreo elegida;
m) en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la
Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua
fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras a y b,
se deberá aportar la clase metrológica y el caudal nominal Qn.
2.3 Selección y tratamiento de los contadores de agua de la muestra. Antes
de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el
solicitante deberán acordar lo siguiente:
a) procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los
contadores de agua (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular,
utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación
asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea
aleatoria y representativa del lote;
b) plan del muestreo a aplicar;
c) fecha o período de levantamiento de los contadores de agua, que
constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación,
el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la
verificación de los contadores probados; y
d) procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles
en los contadores de agua que constituyen la muestra durante el período
comprendido entre su retirada de la red y la verificación.
2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de
agua de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en
cualquier caso este período no debe exceder de un mes.
2.5 Los contadores de agua tienen que estar protegidos contra el secado.
Deberán ser retirados de la red de tal manera que se mantenga la mayor cantidad
de agua posible en los mismos.
2.6 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del
contador, etc., excepto el enjuague de los contadores de agua.
2.7 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los
contadores de agua de la muestra y los contadores de agua de repuesto se
seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las
reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado
como contador de agua de muestra o como contador de agua de repuesto debe
ser la misma para cada contador de agua que forma parte del lote.
2.8 Contador de agua no conforme. Un contador que forme parte de la
muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del
certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la
verificación.
2.9 Contadores de agua de repuesto.
a) Si los contadores de agua de la muestra seleccionados comprenden
contadores que:
i. Están dañados exteriormente;
ii. tienen rotos los precintos;
iii. no se han podido localizar, o
iv. se han presentado incorrectamente;
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180935
j) la declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote
para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a
verificaciones por muestreo;
k) la fecha en la que los contadores de agua seleccionados para la
verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a
disposición para su verificación;
l) la instrucción de muestreo elegida;
m) en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la
Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua
fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras a y b,
se deberá aportar la clase metrológica y el caudal nominal Qn.
2.3 Selección y tratamiento de los contadores de agua de la muestra. Antes
de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el
solicitante deberán acordar lo siguiente:
a) procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los
contadores de agua (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular,
utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación
asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea
aleatoria y representativa del lote;
b) plan del muestreo a aplicar;
c) fecha o período de levantamiento de los contadores de agua, que
constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación,
el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la
verificación de los contadores probados; y
d) procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles
en los contadores de agua que constituyen la muestra durante el período
comprendido entre su retirada de la red y la verificación.
2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de
agua de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en
cualquier caso este período no debe exceder de un mes.
2.5 Los contadores de agua tienen que estar protegidos contra el secado.
Deberán ser retirados de la red de tal manera que se mantenga la mayor cantidad
de agua posible en los mismos.
2.6 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del
contador, etc., excepto el enjuague de los contadores de agua.
2.7 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los
contadores de agua de la muestra y los contadores de agua de repuesto se
seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las
reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado
como contador de agua de muestra o como contador de agua de repuesto debe
ser la misma para cada contador de agua que forma parte del lote.
2.8 Contador de agua no conforme. Un contador que forme parte de la
muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del
certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la
verificación.
2.9 Contadores de agua de repuesto.
a) Si los contadores de agua de la muestra seleccionados comprenden
contadores que:
i. Están dañados exteriormente;
ii. tienen rotos los precintos;
iii. no se han podido localizar, o
iv. se han presentado incorrectamente;
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312