Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024
1.

Sec. I. Pág. 180934

Verificación por muestreo estadístico.

1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe al
gestor repartir los contadores de agua sujetos a la verificación por muestreo
estadístico en lotes homogéneos.
1.2 Se considera que para todos los instrumentos que forman parte de un
lote verificado se asumen los resultados de los ensayos de verificación.
1.3 El gestor puede someter lotes de instrumentos a una verificación por
muestreo estadístico, previa información al organismo autorizado de verificación
metrológica o a la administración pública competente de las identificaciones de los
instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.
1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, el gestor
debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.
1.5 Cuando el gestor no es el titular de todo o de parte de un lote, le
corresponde a él ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en
un lote.
1.6 El gestor que ha constituido el lote debe informar a la administración
pública competente de toda modificación del mismo que cuestione su constitución.
Una modificación del lote conduce a la formación de un nuevo lote. Si este no ha
sido modificado durante el periodo de validez de la verificación, el gestor debe
informar al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración
pública competente de la siguiente verificación al menos tres meses antes de
proceder a la misma.
2. Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores
de agua que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un
lote:
a) El mismo año de fabricación;
b) el mismo caudal permanente (Q3);
c) la misma ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);
d) el mismo diámetro nominal (DN);
e) el mismo modelo y marca de contador;
f) la misma explotación/suministro.
g) en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la
Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua
fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras b y c,
los contadores deberán ser de la misma clase metrológica y el mismo caudal
nominal Qn.

a) El caudal permanente (Q3);
b) la ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);
c) el diámetro nominal (DN);
d) la identificación del tipo o del modelo;
e) el fabricante;
f) el marcado metrológico;
g) la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;
h) el tamaño del lote;
i) la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores
de agua;

cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe
mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de
muestreo. El mismo contador de agua solo se puede seleccionar para un lote.
2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los
contadores de agua, se debe aportar la siguiente información: