Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180936

se permite el reemplazo de tales contadores por contadores de agua de
repuesto antes de que comience el proceso de verificación.
b) El número real de contadores de agua que pueden reemplazarse por
contadores de agua de repuesto depende del tamaño del lote y se informa en este
apéndice.
c) El reemplazo solo se hará una vez, justo después del examen visual. Los
contadores de agua de repuesto utilizados para la sustitución se elegirán
aleatoriamente de los lotes formados.
d) Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas
antes mencionadas, se rechazará la solicitud de la verificación por muestreo
estadístico.
2.10 Periodo de retención. El organismo autorizado de verificación
metrológica o la administración pública competente podrá fijar un plazo hasta el
que se mantendrá inalterada la muestra de los contadores de agua. Este período
no debe exceder de un mes desde el día de la verificación por muestreo
estadístico hasta el día de la posible verificación.
2.11 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificación
por muestreo estadístico figuran en el punto 3 de este apéndice.
Desde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las
tablas 1 y 2 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo
que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000
unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de
conformidad con la Norma UNE-ISO 2859-2:2012. «Procedimientos de muestreo
para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las
inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)».
Para obtener una mayor probabilidad de aceptación de los tamaños de lote, se
puede elegir un plan de muestreo aplicable a tamaños de lote más grandes con un
tamaño de muestra correspondientemente mayor.
No se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro
después de iniciada la verificación.
2.12 Resultado de la verificación. El lote se acepta si se han cumplido los
requisitos del plan de muestreo. Los contadores de agua de la muestra que,
aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben
ponerse fuera de servicio.
Si el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse
inmediatamente fuera de servicio.
Si el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico
de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este
apéndice, los contadores de agua que forman parte del lote podrán seguir en
servicio por el periodo de cinco años indicado en el apartado 4.4 de este anexo.
La administración pública competente debe ser informada del resultado de la
verificación por muestreo estadístico. El organismo autorizado de verificación
metrológica presentará los resultados de la verificación, si así lo demanda la
administración pública competente.
2.13 Etiqueta de verificación. La etiqueta de verificación, establecida en el
artículo 17 de esta orden, se adherirá solamente en los contadores de agua
conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote
verificado. Para el resto de los contadores de agua pertenecientes al lote
verificado, el gestor comunicará a los titulares de dichos instrumentos la
ampliación de la vida útil de los mismos.

cve: BOE-A-2024-27147
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Núm. 312