Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Capital Europea de la Cultura. (BOE-A-2024-27264)
Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182548
del comité presentes. En caso de que sea necesaria una tercera ronda de votaciones, la
ciudad con el menor número de votos será eliminada. En caso de empate entre dos o
más candidatos a la ciudad con menor número de votos, el presidente del comité o, en
su ausencia, el vicepresidente tendrá voto de calidad para decidir qué ciudad será
eliminada antes de la tercera ronda de votación. Si, tras una tercera ronda, ninguna
ciudad ha alcanzado la mayoría, se celebrará una ronda posterior siguiendo el
procedimiento establecido anteriormente. En caso de igualdad de votos en la cuarta
ronda, el voto decisivo corresponderá al presidente y, en su ausencia, al vicepresidente.
Si ninguna de las ciudades candidatas alcanza la mayoría necesaria, el comité podrá
recomendar que no se conceda el título. El comité en su conjunto aprobará la decisión
final.
7. Sobre la base de la decisión final el comité elaborará un informe, que se
presentará al Ministerio de Cultura y a la Comisión Europea, quienes lo publicarán en
sus respectivos sitios web.
Octavo. Designación.
El Ministerio de Cultura designará a la ciudad seleccionada a ser «Capital Europea
de la Cultura» para el año 2031 en España, conforme a la recomendación del comité de
expertos y lo notificará al Parlamento Europeo, al Consejo, la Comisión y al Comité de
las regiones en un plazo de cuatro años antes del título. La notificación deberá ir
acompañada de una justificación de la candidatura basada en el informe del comité de
expertos.
Noveno.
Cooperación entre las ciudades designadas.
La ciudad designada por parte de España procurará establecer vínculos entre su
programa cultural con la ciudad designada por parte de Malta.
1. El comité de expertos hará un seguimiento de la preparación de la ciudad
designada para el título de 2031 y le dará apoyo y orientaciones desde el momento de su
designación hasta el comienzo del año del título.
2. El seguimiento se regulará en lo sucesivo con arreglo a lo establecido en el
artículo 13 de la Decisión n.º 445/2014/UE.
3. Al igual que el proceso de selección, la fase de seguimiento corre a cargo del
comité. La comisión convocará tres reuniones de seguimiento entre el comité y la ciudad
designada para que el comité haga balance de los preparativos de la manifestación y
asesore con vistas a ayudar a la ciudad a desarrollar un programa cultural de alta calidad
y una estrategia eficaz. Tras la tercera reunión, el comité emitirá un informe sobre el
cumplimiento de los compromisos asumidos en la fase de solicitud, los criterios y las
recomendaciones formuladas en los informes de selección y de seguimiento, para que la
comisión ordene o no el pago del premio.
4. Una vez que el responsable de la Comisión Europea haya emitido la decisión
relativa a la concesión del premio, la ciudad acepta que se lleven a cabo controles y
auditorías por parte de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas.
5. En lo que respecta a la concesión y el pago del premio, se aplica el Derecho de
la Unión. El tribunal competente para conocer de los litigios es el Tribunal General del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Podrán imponerse sanciones financieras o administrativas, o ambas, a los
candidatos que hayan hecho declaraciones falsas, o cometido irregularidades o fraude,
de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 243 del Reglamento
financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea antes mencionado y en
proporción al valor del premio en honor a Melina Mercouri.
cve: BOE-A-2024-27264
Verificable en https://www.boe.es
Décimo. Seguimiento.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182548
del comité presentes. En caso de que sea necesaria una tercera ronda de votaciones, la
ciudad con el menor número de votos será eliminada. En caso de empate entre dos o
más candidatos a la ciudad con menor número de votos, el presidente del comité o, en
su ausencia, el vicepresidente tendrá voto de calidad para decidir qué ciudad será
eliminada antes de la tercera ronda de votación. Si, tras una tercera ronda, ninguna
ciudad ha alcanzado la mayoría, se celebrará una ronda posterior siguiendo el
procedimiento establecido anteriormente. En caso de igualdad de votos en la cuarta
ronda, el voto decisivo corresponderá al presidente y, en su ausencia, al vicepresidente.
Si ninguna de las ciudades candidatas alcanza la mayoría necesaria, el comité podrá
recomendar que no se conceda el título. El comité en su conjunto aprobará la decisión
final.
7. Sobre la base de la decisión final el comité elaborará un informe, que se
presentará al Ministerio de Cultura y a la Comisión Europea, quienes lo publicarán en
sus respectivos sitios web.
Octavo. Designación.
El Ministerio de Cultura designará a la ciudad seleccionada a ser «Capital Europea
de la Cultura» para el año 2031 en España, conforme a la recomendación del comité de
expertos y lo notificará al Parlamento Europeo, al Consejo, la Comisión y al Comité de
las regiones en un plazo de cuatro años antes del título. La notificación deberá ir
acompañada de una justificación de la candidatura basada en el informe del comité de
expertos.
Noveno.
Cooperación entre las ciudades designadas.
La ciudad designada por parte de España procurará establecer vínculos entre su
programa cultural con la ciudad designada por parte de Malta.
1. El comité de expertos hará un seguimiento de la preparación de la ciudad
designada para el título de 2031 y le dará apoyo y orientaciones desde el momento de su
designación hasta el comienzo del año del título.
2. El seguimiento se regulará en lo sucesivo con arreglo a lo establecido en el
artículo 13 de la Decisión n.º 445/2014/UE.
3. Al igual que el proceso de selección, la fase de seguimiento corre a cargo del
comité. La comisión convocará tres reuniones de seguimiento entre el comité y la ciudad
designada para que el comité haga balance de los preparativos de la manifestación y
asesore con vistas a ayudar a la ciudad a desarrollar un programa cultural de alta calidad
y una estrategia eficaz. Tras la tercera reunión, el comité emitirá un informe sobre el
cumplimiento de los compromisos asumidos en la fase de solicitud, los criterios y las
recomendaciones formuladas en los informes de selección y de seguimiento, para que la
comisión ordene o no el pago del premio.
4. Una vez que el responsable de la Comisión Europea haya emitido la decisión
relativa a la concesión del premio, la ciudad acepta que se lleven a cabo controles y
auditorías por parte de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas.
5. En lo que respecta a la concesión y el pago del premio, se aplica el Derecho de
la Unión. El tribunal competente para conocer de los litigios es el Tribunal General del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Podrán imponerse sanciones financieras o administrativas, o ambas, a los
candidatos que hayan hecho declaraciones falsas, o cometido irregularidades o fraude,
de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 243 del Reglamento
financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea antes mencionado y en
proporción al valor del premio en honor a Melina Mercouri.
cve: BOE-A-2024-27264
Verificable en https://www.boe.es
Décimo. Seguimiento.