Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Capital Europea de la Cultura. (BOE-A-2024-27264)
Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182547
cada ciudad candidata se producirá una votación, en cada una de ellas, cada miembro
del comité de expertos votará a favor o en contra de su preselección. La votación en el
comité será por llamamiento a mano alzada. La decisión sobre la preselección de una
ciudad se tomará por mayoría simple de los miembros presentes del comité. En caso de
igualdad de votos para una ciudad determinada, el voto decisivo corresponde al
Presidente y, en su ausencia, al Vicepresidente.
7. El comité de expertos presentará su informe al Ministerio de Cultura y a la
Comisión Europea. El Ministerio de Cultura y la Comisión Europea publicarán el informe.
El Ministerio de Cultura aprobará la lista de ciudades candidatas que participarán en la
selección final, basándose en el informe del comité de expertos. Esta lista se hará
pública mediante resolución del Ministro de Cultura y se comunicará en Nota de Prensa
del Ministerio y en la página web del Ministerio de Cultura.
Selección final.
1. Las ciudades candidatas que figurarán en la lista mencionada en el apartado
Sexto.7, deberán completar y revisar su expediente de candidatura, sobre la base del
programa cultural ya presentado en la fase de preselección, teniendo en cuenta las
recomendaciones indicadas por el comité de expertos y se ajustarán a todas las
preguntas previstas en el anexo 3 de esta orden.
2. En esta fase del procedimiento, podrán visitarse las ciudades preseleccionadas.
En tal caso, las visitas tendrán lugar una vez finalizado el plazo de presentación de las
candidaturas completadas y revisadas, y antes de la reunión final de selección. Se
delegará de dos a cuatro miembros del comité de expertos para que representen a todo
el comité durante las visitas. Al menos un miembro de la delegación será un miembro del
comité de expertos designado por una institución u organismo europeo. Deberá
garantizarse la igualdad de trato entre todas las ciudades preseleccionadas, lo que
significa que todas las ciudades preseleccionadas deberán ser visitadas por los
representantes. No podrán aceptarse invitaciones individuales de las ciudades en
cuestión. Las visitas serán organizadas por las ciudades interesadas y la visita a cada
ciudad deberá durar aproximadamente un día.
3. El Ministro de Cultura convocará una reunión al comité de expertos para
proceder a la selección final.
4. La evaluación se realizará sobre los expedientes completados por las ciudades
candidatas, que figuren en la lista que el Ministerio de Cultura habrá comunicado
previamente al comité de expertos, de acuerdo con los criterios mencionados en el
apartado Cuarto y de las recomendaciones formuladas por el comité de expertos durante
su reunión de preselección.
5. Las ciudades candidatas serán oídas por el comité de expertos, mediante una
entrevista que consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa Cultural
de la ciudad candidata completado siguiendo las recomendaciones del comité de
expertos, con una duración limitada a cuarenta y cinco minutos. Por otra parte, el comité
de expertos formulará durante noventa minutos las preguntas que estime conveniente. El
comité de expertos elaborará un informe sobre los programas de las ciudades
candidatas que participan en la selección definitiva, junto con la recomendación de
designación de una ciudad como «Capital Europea de la Cultura» para el año 2031.
6. La decisión del comité de expertos se tomará por consenso de todos los
miembros presentes. Si el comité de expertos no llegara a alcanzar el consenso respecto
a una misma ciudad, se procederá a una votación. La votación en el comité será por
llamamiento a mano alzada. La decisión sobre la selección de una ciudad se tomará por
mayoría simple de los miembros presentes del comité. Si ninguna ciudad
preseleccionada obtiene la mayoría de los votos requerida en la primera ronda de
votación, se procederá a una segunda ronda de votación. Las dos ciudades candidatas
con el mayor número de votos de los miembros del comité presentes y empatadas
pasarán a esta segunda ronda de votación. Para que una decisión sea adoptada en la
segunda ronda de votación, deberá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros
cve: BOE-A-2024-27264
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182547
cada ciudad candidata se producirá una votación, en cada una de ellas, cada miembro
del comité de expertos votará a favor o en contra de su preselección. La votación en el
comité será por llamamiento a mano alzada. La decisión sobre la preselección de una
ciudad se tomará por mayoría simple de los miembros presentes del comité. En caso de
igualdad de votos para una ciudad determinada, el voto decisivo corresponde al
Presidente y, en su ausencia, al Vicepresidente.
7. El comité de expertos presentará su informe al Ministerio de Cultura y a la
Comisión Europea. El Ministerio de Cultura y la Comisión Europea publicarán el informe.
El Ministerio de Cultura aprobará la lista de ciudades candidatas que participarán en la
selección final, basándose en el informe del comité de expertos. Esta lista se hará
pública mediante resolución del Ministro de Cultura y se comunicará en Nota de Prensa
del Ministerio y en la página web del Ministerio de Cultura.
Selección final.
1. Las ciudades candidatas que figurarán en la lista mencionada en el apartado
Sexto.7, deberán completar y revisar su expediente de candidatura, sobre la base del
programa cultural ya presentado en la fase de preselección, teniendo en cuenta las
recomendaciones indicadas por el comité de expertos y se ajustarán a todas las
preguntas previstas en el anexo 3 de esta orden.
2. En esta fase del procedimiento, podrán visitarse las ciudades preseleccionadas.
En tal caso, las visitas tendrán lugar una vez finalizado el plazo de presentación de las
candidaturas completadas y revisadas, y antes de la reunión final de selección. Se
delegará de dos a cuatro miembros del comité de expertos para que representen a todo
el comité durante las visitas. Al menos un miembro de la delegación será un miembro del
comité de expertos designado por una institución u organismo europeo. Deberá
garantizarse la igualdad de trato entre todas las ciudades preseleccionadas, lo que
significa que todas las ciudades preseleccionadas deberán ser visitadas por los
representantes. No podrán aceptarse invitaciones individuales de las ciudades en
cuestión. Las visitas serán organizadas por las ciudades interesadas y la visita a cada
ciudad deberá durar aproximadamente un día.
3. El Ministro de Cultura convocará una reunión al comité de expertos para
proceder a la selección final.
4. La evaluación se realizará sobre los expedientes completados por las ciudades
candidatas, que figuren en la lista que el Ministerio de Cultura habrá comunicado
previamente al comité de expertos, de acuerdo con los criterios mencionados en el
apartado Cuarto y de las recomendaciones formuladas por el comité de expertos durante
su reunión de preselección.
5. Las ciudades candidatas serán oídas por el comité de expertos, mediante una
entrevista que consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa Cultural
de la ciudad candidata completado siguiendo las recomendaciones del comité de
expertos, con una duración limitada a cuarenta y cinco minutos. Por otra parte, el comité
de expertos formulará durante noventa minutos las preguntas que estime conveniente. El
comité de expertos elaborará un informe sobre los programas de las ciudades
candidatas que participan en la selección definitiva, junto con la recomendación de
designación de una ciudad como «Capital Europea de la Cultura» para el año 2031.
6. La decisión del comité de expertos se tomará por consenso de todos los
miembros presentes. Si el comité de expertos no llegara a alcanzar el consenso respecto
a una misma ciudad, se procederá a una votación. La votación en el comité será por
llamamiento a mano alzada. La decisión sobre la selección de una ciudad se tomará por
mayoría simple de los miembros presentes del comité. Si ninguna ciudad
preseleccionada obtiene la mayoría de los votos requerida en la primera ronda de
votación, se procederá a una segunda ronda de votación. Las dos ciudades candidatas
con el mayor número de votos de los miembros del comité presentes y empatadas
pasarán a esta segunda ronda de votación. Para que una decisión sea adoptada en la
segunda ronda de votación, deberá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros
cve: BOE-A-2024-27264
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Séptimo.