Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Capital Europea de la Cultura. (BOE-A-2024-27264)
Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182546
2. Además, para la selección y seguimiento de una ciudad de un Estado miembro,
el Estado miembro interesado tendrá derecho a nombrar a hasta dos expertos de
acuerdo con sus propios procedimientos y en consulta con la comisión.
3. Los mismos expertos serán designados por la Comisión Europea para que
emitan una recomendación sobre la concesión del premio Melina Mercouri.
4. Todos los expertos deberán:
a) Ser ciudadanos de la Unión;
b) Ser independientes;
c) Poseer gran experiencia y amplios conocimientos en:
i) El sector cultural,
ii) El desarrollo cultural de las ciudades, o
iii) La organización de una Capital Europea de la Cultura o de una manifestación
cultural internacional de ámbito y magnitud equivalentes;
d)
Poder dedicar un número adecuado de días de trabajo al año al comité.
5. Todos los expertos deberán declarar cualquier conflicto de intereses real o
potencial en relación con una ciudad candidata concreta. Si un experto hiciera tal
declaración, o se descubre la existencia de tal conflicto, dicho experto dimitirá y la
institución u organismo de la Unión de que se trate sustituirá a dicho experto por el resto
del mandato, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
6. El comité estará dirigido por un Presidente, que será sustituido por un
Vicepresidente en su ausencia. El presidente deberá ser uno de los miembros
designados por las instituciones y organismos europeos. El Presidente y el
Vicepresidente serán designados por los miembros del comité al inicio de la reunión de
preselección, preferiblemente por consenso. A falta de consenso, se organizará una
votación. El Presidente y el Vicepresidente serán los candidatos que reciban los votos de
la mayoría de los miembros del Panel presentes. Si ningún candidato obtiene la mayoría
de los votos de los miembros del Panel en la primera vuelta de la votación, se celebrará
una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor puntuación.
Fase de preselección.
1. Las ciudades candidatas serán oídas por el comité de expertos, durante una
reunión convocada por el Ministro de Cultura, mediante una entrevista destinada a
valorar la adecuación de cada candidatura.
Esta entrevista consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa
Cultural de la ciudad candidata, con una duración limitada a treinta minutos. Por otra
parte, el comité de expertos formulará durante una hora las preguntas que estime
conveniente.
2. Las ciudades son libres de decidir a quién envían para presentar su candidatura,
siempre que la delegación se limite a un máximo de diez personas. Las ciudades pueden
invitar a la entrevista a su propio técnico. En este caso, el técnico no contará como
miembro de la delegación, siempre que no tome la palabra durante la vista.
3. En esta fase del procedimiento, no está prevista ninguna visita a las ciudades
candidatas.
4. El comité de expertos evaluará las solicitudes de las ciudades participantes con
arreglo a los criterios establecidos en el apartado cuarto.
5. El comité de expertos acordará una lista restringida de las ciudades candidatas
que deberán seguir siendo consideradas y elaborará un informe sobre las solicitudes de
las ciudades candidatas y las recomendaciones a las ciudades candidatas que figuren en
la lista restringida.
6. La decisión del comité de expertos sobre las ciudades a preseleccionar se
adoptará por consenso de los miembros presentes. Si el comité de expertos no llega a
un consenso sobre las ciudades a preseleccionar, se procederá a una votación. Para
cve: BOE-A-2024-27264
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182546
2. Además, para la selección y seguimiento de una ciudad de un Estado miembro,
el Estado miembro interesado tendrá derecho a nombrar a hasta dos expertos de
acuerdo con sus propios procedimientos y en consulta con la comisión.
3. Los mismos expertos serán designados por la Comisión Europea para que
emitan una recomendación sobre la concesión del premio Melina Mercouri.
4. Todos los expertos deberán:
a) Ser ciudadanos de la Unión;
b) Ser independientes;
c) Poseer gran experiencia y amplios conocimientos en:
i) El sector cultural,
ii) El desarrollo cultural de las ciudades, o
iii) La organización de una Capital Europea de la Cultura o de una manifestación
cultural internacional de ámbito y magnitud equivalentes;
d)
Poder dedicar un número adecuado de días de trabajo al año al comité.
5. Todos los expertos deberán declarar cualquier conflicto de intereses real o
potencial en relación con una ciudad candidata concreta. Si un experto hiciera tal
declaración, o se descubre la existencia de tal conflicto, dicho experto dimitirá y la
institución u organismo de la Unión de que se trate sustituirá a dicho experto por el resto
del mandato, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
6. El comité estará dirigido por un Presidente, que será sustituido por un
Vicepresidente en su ausencia. El presidente deberá ser uno de los miembros
designados por las instituciones y organismos europeos. El Presidente y el
Vicepresidente serán designados por los miembros del comité al inicio de la reunión de
preselección, preferiblemente por consenso. A falta de consenso, se organizará una
votación. El Presidente y el Vicepresidente serán los candidatos que reciban los votos de
la mayoría de los miembros del Panel presentes. Si ningún candidato obtiene la mayoría
de los votos de los miembros del Panel en la primera vuelta de la votación, se celebrará
una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor puntuación.
Fase de preselección.
1. Las ciudades candidatas serán oídas por el comité de expertos, durante una
reunión convocada por el Ministro de Cultura, mediante una entrevista destinada a
valorar la adecuación de cada candidatura.
Esta entrevista consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa
Cultural de la ciudad candidata, con una duración limitada a treinta minutos. Por otra
parte, el comité de expertos formulará durante una hora las preguntas que estime
conveniente.
2. Las ciudades son libres de decidir a quién envían para presentar su candidatura,
siempre que la delegación se limite a un máximo de diez personas. Las ciudades pueden
invitar a la entrevista a su propio técnico. En este caso, el técnico no contará como
miembro de la delegación, siempre que no tome la palabra durante la vista.
3. En esta fase del procedimiento, no está prevista ninguna visita a las ciudades
candidatas.
4. El comité de expertos evaluará las solicitudes de las ciudades participantes con
arreglo a los criterios establecidos en el apartado cuarto.
5. El comité de expertos acordará una lista restringida de las ciudades candidatas
que deberán seguir siendo consideradas y elaborará un informe sobre las solicitudes de
las ciudades candidatas y las recomendaciones a las ciudades candidatas que figuren en
la lista restringida.
6. La decisión del comité de expertos sobre las ciudades a preseleccionar se
adoptará por consenso de los miembros presentes. Si el comité de expertos no llega a
un consenso sobre las ciudades a preseleccionar, se procederá a una votación. Para
cve: BOE-A-2024-27264
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