Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Capital Europea de la Cultura. (BOE-A-2024-27264)
Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182545

3. Por lo que respecta a la categoría «contenido cultural y artístico», se evaluarán
los factores siguientes:
a) Una visión y una estrategia artísticas claras y coherentes del programa cultural;
b) La participación de artistas locales y organizaciones culturales en la elaboración
y aplicación del programa cultural;
c) La amplitud y la diversidad de las actividades propuestas y su calidad artística
general;
d) La capacidad de combinar el patrimonio cultural local y las formas de arte
tradicionales con expresiones culturales nuevas, innovadoras y experimentales.
4. Por lo que respecta a la categoría «capacidad para alcanzar los objetivos», las
ciudades candidatas deberán demostrar que:
a) La solicitud cuenta con un amplio y firme respaldo político y un compromiso
sostenible por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales;
b) La ciudad candidata tiene o tendrá infraestructuras adecuadas y viables para
acoger el título.
5. Por lo que respecta a la categoría «trabajo de proximidad», se evaluarán los
siguientes factores:
a) La implicación de la población local y de la sociedad civil en la preparación de la
solicitud y la puesta en práctica de la acción;
b) La creación de oportunidades nuevas y duraderas para que una amplia franja de
ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los
jóvenes, los voluntarios y las personas marginadas y desfavorecidas, incluidas las
minorías, prestando una atención particular al acceso a estas actividades de las
personas con discapacidades y las personas mayores;
c) La estrategia global para ampliar la audiencia, en particular el vínculo con la
educación y la participación de los colegios.
6. Por lo que respecta a la categoría «gestión», se evaluarán los siguientes
factores:
a) La viabilidad de la estrategia de recaudación de fondos y del presupuesto
propuesto, que incluirá, en su caso, planes para solicitar el apoyo financiero de
programas y fondos de la Unión y cubrirá la fase de preparación, el año del título en sí, la
evaluación y las provisiones para las actividades relativas al patrimonio, así como los
planes de contingencia;
b) La gobernanza y la estructura de gestión previstas para llevar a cabo la
manifestación de la acción, que incluye disposiciones para una adecuada cooperación
entre la autoridad local y la estructura de gestión, con inclusión del equipo artístico;
c) Los procedimientos de nombramiento del director general y el director artístico y
sus campos de acción;
d) La estrategia de publicidad y de comunicación es completa y destaca que la
acción es una acción de la Unión;
e) La estructura de gestión cuente con personal que posea las capacidades y la
experiencia adecuadas para planificar, gestionar y ejecutar el programa cultural
correspondiente al año del título.
Quinto. Comité de expertos.
1. El comité estará compuesto por diez expertos designados por las instituciones y
organismos de la Unión («los expertos europeos») de conformidad con lo dispuesto en la
Decisión No 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014
por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la
Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión No 1622/2006/CE.

cve: BOE-A-2024-27264
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Núm. 312