Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Capital Europea de la Cultura. (BOE-A-2024-27264)
Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182544

General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, en la que se hará referencia a
la presentación de la solicitud a través del registro electrónico.
9. Respecto al plazo de presentación de solicitudes, se establecerá un primer plazo
para la fase de preselección y un segundo para la fase de selección final. El plazo de
presentación de solicitudes para la preselección será de doce meses partir del día
siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto al plazo de presentación relativo a la fase de selección final, el Ministro de
Cultura, una vez concluida la fase de preselección y mediante resolución, indicará las
ciudades preseleccionadas y el plazo para la selección final.
10. Las candidaturas que no cumplan estos requisitos en las fases de preselección
o de selección final podrán ser inadmitidas y no serán examinadas.
Tercero. Criterios de exclusión.
Las ciudades candidatas deberán firmar una declaración jurada en la que certifiquen
que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 1 del
artículo 138 y en el artículo 143 del Reglamento financiero 2024/2509 aplicable al
presupuesto general de la Unión Europea, cumplimentando el formulario correspondiente
que se adjunta en el anexo 1.
Cuarto.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

Según el artículo 5 de la Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 16 de abril de 2014, las solicitudes de las ciudades candidatas deberán
atenerse a los criterios siguientes, agrupados en las siguientes categorías: «contribución
a la estrategia a largo plazo», «dimensión europea», «contenido cultural y artístico»,
«capacidad para alcanzar los objetivos», «trabajo de proximidad» y «gestión», como
sigue a continuación:
1. Por lo que respecta a la categoría «contribución a la estrategia a largo plazo», se
tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Que ya esté aplicándose una estrategia cultural para la ciudad candidata en el
momento de la solicitud que se extienda a la acción, e incluya planes para mantener las
actividades culturales más allá del año del título;
b) Los planes para reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo, con
inclusión del desarrollo a largo plazo del vínculo entre el sector cultural y los sectores
económico y social de la ciudad candidata;
c) Las repercusiones culturales, sociales y económicas a largo plazo, incluido el
desarrollo urbano, que se prevé que el título tenga en la ciudad candidata;
d) Los planes para el seguimiento y la evaluación del impacto del título en la ciudad
candidata y para la difusión de los resultados de la evaluación.

a) El alcance y la calidad de las actividades de promoción de la diversidad cultural
de Europa, del diálogo intercultural y de una mayor comprensión mutua entre los
ciudadanos europeos;
b) El alcance y la calidad de las actividades que resaltan los aspectos comunes de
las culturas, el patrimonio y la historia de Europa, así como la integración europea y
temas europeos de actualidad;
c) El alcance y la calidad de las actividades realizadas con artistas europeos, la
cooperación con operadores o ciudades de distintos países, incluidas, en su caso, otras
ciudades portadoras del título, y las asociaciones transnacionales;
d) La estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional.

cve: BOE-A-2024-27264
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2. Por lo que respecta a la categoría «dimensión europea», se evaluarán los
siguientes factores: