Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Capital Europea de la Cultura. (BOE-A-2024-27264)
Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182543
España, la organización del procedimiento de selección, así como la regulación del
procedimiento dirigido a dicha designación.
En virtud de todo ello, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Mediante la presente orden se establece una convocatoria para designar la ciudad
española que se encargará de organizar la celebración denominada «Capital Europea de
la Cultura» para el año 2031.
La ciudad designada podrá recibir un premio de 1,5 millones de euros en honor a
Melina Mercouri («el premio»), financiado con cargo al respectivo programa de la Unión
de apoyo a la cultura en el momento de su concesión, siguiendo el tenor del artículo 14
de la Decisión n.º 445/2014/UE. A estos efectos, esta convocatoria debe considerarse
también como las bases del concurso para la concesión del premio conforme al
articulado del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión. El título de Capital Europea de la Cultura y el premio se
conceden sobre la base de los criterios contenidos en el apartado décimo de esta orden.
Segundo.
Solicitudes.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria, los municipios españoles que quieran
ejercer el derecho a ser designados con el título de Capital Europea de la Cultura para el
año 2031.
2. Los municipios podrán optar por incluir en su candidatura a otras Entidades
Locales de su región circundante. En tal caso, la solicitud se presentará, no obstante, en
nombre del municipio y el título se adjudicará al municipio y no a toda la región.
3. Las solicitudes deberán basarse en un programa cultural con una fuerte
dimensión europea. El programa cultural durará el año del título de Capital Europea de la
Cultura y se elaborará específicamente para el título, de conformidad con los criterios
establecidos en el apartado Cuarto y en el artículo 5 de la Decisión n.º 445/2014/UE.
4. La selección se producirá en dos fases: Una fase de preselección y otra posterior
de selección final. En la fase de preselección, las solicitudes incluirán el anexo 1
debidamente cumplimentado y se ajustarán a todas las preguntas previstas en el
anexo 2 de esta orden. El anexo 3 deberá cumplimentarse y presentarse por los
municipios que accedan a la fase de selección final.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Relaciones
Internacionales y Unión Europea y se presentaran en el Registro Electrónico General de
la Administración General del Estado a través de la dirección:
6. La solicitud, incluyendo el anexo 1 y el anexo 2 debidamente cumplimentados y
firmados, se presentarán, en soporte digital, en español y en inglés. Ambas versiones
lingüísticas deberán ser idénticas desde el punto de vista del contenido y de la
presentación. La versión inglesa será la versión de trabajo para el Comité de expertos
creado para llevar a cabo el procedimiento de selección.
7. En la fase de preselección, las versiones en español y en inglés de las
solicitudes no excederán las 60 páginas en formato A4. En la fase de selección final las
versiones en español e inglés de las solicitudes no podrán exceder las 100 páginas en
formato A4. Las solicitudes podrán incluir ilustraciones, gráficos o cualquier otro
elemento visual (como logos), pero éstos se incluirán en el límite de páginas.
8. La presentación de la solicitud, el programa cultural con los anexos 1 y 2
cumplimentados, se presentarán acompañados de una carta dirigida a la Subdirección
cve: BOE-A-2024-27264
Verificable en https://www.boe.es
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoGeneral.html, o a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182543
España, la organización del procedimiento de selección, así como la regulación del
procedimiento dirigido a dicha designación.
En virtud de todo ello, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Mediante la presente orden se establece una convocatoria para designar la ciudad
española que se encargará de organizar la celebración denominada «Capital Europea de
la Cultura» para el año 2031.
La ciudad designada podrá recibir un premio de 1,5 millones de euros en honor a
Melina Mercouri («el premio»), financiado con cargo al respectivo programa de la Unión
de apoyo a la cultura en el momento de su concesión, siguiendo el tenor del artículo 14
de la Decisión n.º 445/2014/UE. A estos efectos, esta convocatoria debe considerarse
también como las bases del concurso para la concesión del premio conforme al
articulado del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión. El título de Capital Europea de la Cultura y el premio se
conceden sobre la base de los criterios contenidos en el apartado décimo de esta orden.
Segundo.
Solicitudes.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria, los municipios españoles que quieran
ejercer el derecho a ser designados con el título de Capital Europea de la Cultura para el
año 2031.
2. Los municipios podrán optar por incluir en su candidatura a otras Entidades
Locales de su región circundante. En tal caso, la solicitud se presentará, no obstante, en
nombre del municipio y el título se adjudicará al municipio y no a toda la región.
3. Las solicitudes deberán basarse en un programa cultural con una fuerte
dimensión europea. El programa cultural durará el año del título de Capital Europea de la
Cultura y se elaborará específicamente para el título, de conformidad con los criterios
establecidos en el apartado Cuarto y en el artículo 5 de la Decisión n.º 445/2014/UE.
4. La selección se producirá en dos fases: Una fase de preselección y otra posterior
de selección final. En la fase de preselección, las solicitudes incluirán el anexo 1
debidamente cumplimentado y se ajustarán a todas las preguntas previstas en el
anexo 2 de esta orden. El anexo 3 deberá cumplimentarse y presentarse por los
municipios que accedan a la fase de selección final.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Relaciones
Internacionales y Unión Europea y se presentaran en el Registro Electrónico General de
la Administración General del Estado a través de la dirección:
6. La solicitud, incluyendo el anexo 1 y el anexo 2 debidamente cumplimentados y
firmados, se presentarán, en soporte digital, en español y en inglés. Ambas versiones
lingüísticas deberán ser idénticas desde el punto de vista del contenido y de la
presentación. La versión inglesa será la versión de trabajo para el Comité de expertos
creado para llevar a cabo el procedimiento de selección.
7. En la fase de preselección, las versiones en español y en inglés de las
solicitudes no excederán las 60 páginas en formato A4. En la fase de selección final las
versiones en español e inglés de las solicitudes no podrán exceder las 100 páginas en
formato A4. Las solicitudes podrán incluir ilustraciones, gráficos o cualquier otro
elemento visual (como logos), pero éstos se incluirán en el límite de páginas.
8. La presentación de la solicitud, el programa cultural con los anexos 1 y 2
cumplimentados, se presentarán acompañados de una carta dirigida a la Subdirección
cve: BOE-A-2024-27264
Verificable en https://www.boe.es
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoGeneral.html, o a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.