Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Capital Europea de la Cultura. (BOE-A-2024-27264)
Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2031.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182542

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
27264

Orden CLT/1483/2024, de 18 de diciembre, por la que se establece la
convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital
Europea de la Cultura para el año 2031.

Desde 1985 las Comunidades Europeas han respaldado la iniciativa del Consejo de
la Unión Europea de designar anualmente una Capital Europea de la Cultura. A partir
de 1992, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y el actual artículo 167 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la cultura y la voluntad de realizar
acciones culturales a escala europea ha fomentado la contribución al florecimiento de las
culturas de los Estados miembros, dentro del respeto a su diversidad nacional y regional,
poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
En este sentido, la designación de la «Capital Europea de la Cultura» contribuye a
valorar la riqueza, la diversidad y las características comunes de las culturas europeas, y
permite un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión Europea.
La Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales
Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión
n.º 1622/2006/CE, ha fijado el procedimiento para la designación de Capital Europea de
la Cultura para dicho período. En el anexo a la citada Decisión n.º 445/2014/UE se
establece el calendario por el que se ordena el ejercicio anual del derecho a presentar la
candidatura para la designación de la Capital Europea de la Cultura, correspondiendo
esta designación a una capital de cada uno de los Estados miembros que aparecen en el
citado anexo. De este modo se garantiza la participación de todos los Estados miembros
de la Unión Europea en condiciones de igualdad. Siguiendo el orden establecido en el
anexo, corresponde a España y Malta la responsabilidad de acoger las Capitales
Europeas de la Cultura en 2031. Según establece la Decisión, los Estados miembros
concernidos publicarán una convocatoria de presentación de solicitudes al menos seis
años antes del año del título, por lo que es preciso proceder a la presente convocatoria.
Los objetivos de la acción de la Capital Europea de la Cultura son los establecidos en
el artículo 2 de la mencionada decisión:
1.

Los objetivos generales de la acción son:

a) Proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las
características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los
ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común;
b) Fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades,
de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.
Los objetivos específicos del programa son:

a) Aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural
en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional;
b) Ampliar el acceso y la participación culturales;
c) Reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores;
d) Elevar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de abril de 2024, se encomendó al
Ministerio de Cultura la aplicación de la Decisión n.º 445/2014/UE, llevando a cabo la
publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes de las ciudades
interesadas en ser designadas «Capital Europea de la Cultura» para el año 2031 en

cve: BOE-A-2024-27264
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2.