Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
2.º
Sec. III. Pág. 182469
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo VI.
b)
1.º
Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de la implantación y
arraigo en la parcela.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
2.
Seguro Complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo VI.
b)
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9. Período suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de
suscripción serán los que se recogen en el anexo VII.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades, así como para los
plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las
primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente
por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VIII.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
2.º
Sec. III. Pág. 182469
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo VI.
b)
1.º
Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de la implantación y
arraigo en la parcela.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
2.
Seguro Complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo VI.
b)
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9. Período suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de
suscripción serán los que se recogen en el anexo VII.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades, así como para los
plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las
primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente
por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VIII.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.