Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182468
AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de quince
días a contar desde la recepción de la solicitud del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción.
La resolución de las solicitudes de revisión se comunicará por AGROSEGURO al
asegurado en un plazo no superior a sesenta días a contar a partir de la finalización del
período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del
asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación
de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el
plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1.
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de
cereza, ubicadas en territorio nacional con excepción de las parcelas contratadas por los
siguientes asegurados:
1. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2024 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o resto de adversidades climáticas, mayor o igual
al 400 % en la serie de planes 2018 a 2023.
2. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2025 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o resto de adversidades climáticas, mayor o igual
al 400 % en la serie de planes 2019 a 2024.
3. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro parcelas que hayan sido
contratadas en alguno de los planes 2019 a 2024 por los asegurados descritos en los
puntos 1 y 2 y que estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
b) Módulos 3 y P: Su ámbito de aplicación se extiende a todas las explotaciones de
cerezo ubicadas en territorio nacional.
2. Seguro complementario: Su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas
incluidas en un módulo 1 o 2 que, en el momento de su contratación tengan unas
esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho
seguro principal.
Período de garantía.
1.
Seguro Principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico
que figura en el anexo VI.
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182468
AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de quince
días a contar desde la recepción de la solicitud del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción.
La resolución de las solicitudes de revisión se comunicará por AGROSEGURO al
asegurado en un plazo no superior a sesenta días a contar a partir de la finalización del
período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del
asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación
de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el
plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1.
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de
cereza, ubicadas en territorio nacional con excepción de las parcelas contratadas por los
siguientes asegurados:
1. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2024 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o resto de adversidades climáticas, mayor o igual
al 400 % en la serie de planes 2018 a 2023.
2. Asegurados catalogados como RAS para el plan 2025 con ratio acumulado de
I/PPCCS para los riesgos de helada y/o resto de adversidades climáticas, mayor o igual
al 400 % en la serie de planes 2019 a 2024.
3. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro parcelas que hayan sido
contratadas en alguno de los planes 2019 a 2024 por los asegurados descritos en los
puntos 1 y 2 y que estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
b) Módulos 3 y P: Su ámbito de aplicación se extiende a todas las explotaciones de
cerezo ubicadas en territorio nacional.
2. Seguro complementario: Su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas
incluidas en un módulo 1 o 2 que, en el momento de su contratación tengan unas
esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho
seguro principal.
Período de garantía.
1.
Seguro Principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico
que figura en el anexo VI.
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.