Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 182467

Seguro complementario.

El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en
cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no
supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.
3.

Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), estuviera disconforme con el
rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes.
De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados,
excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 6. Revisión de la base de datos.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de
oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.
1.

Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento
asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al asegurado y a
AGROSEGURO.
2.

Solicitud de revisión a instancia del asegurado.

Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la
realidad productiva de su explotación a consecuencia de errores materiales en los datos
de su serie productiva podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días
después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los diez
días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de,
al menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es

a) Formalizar la declaración de seguro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.
b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle Gobelas, 23,
28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su
NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de teléfono de contacto.