Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182466

posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
7. El ámbito de aplicación del seguro complementario, comprenderá las mismas
parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1 y 2.
Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1.

Seguro principal.

1.1

Módulos 1 y 2.

El rendimiento a consignar en cada parcela se ajustará a sus esperanzas reales de
producción y a los rendimientos obtenidos en años anteriores aplicando además las
siguientes consideraciones:
a)

Parcelas incluidas en la base de datos.

El rendimiento asegurado no podrá superar el rendimiento máximo fijado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los criterios establecidos
por la Entidad Estatal de Seguros Agrario, O.A. (en adelante ENESA) y que se recogen
en el anexo IV. El resultado de la aplicación de dichos criterios podrá ser consultado a
través de su página web: www.mapa.gob.es/es/enesa/.
Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 6 de esta orden.
Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento
asignado, aquél se ajustará a este último.
Parcelas no incluidas en la base de datos.

El rendimiento asegurado no podrá superar los límites establecidos en el anexo V.
Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el rendimiento
establecido en dicho anexo, aquel se ajustará a este último.
1.2

Módulos 3 y P.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento
deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este
rendimiento, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos
obtenidos en los años anteriores.

cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es

b)